Testamento

El testamento es un documento en el que una persona deja por escrito su última voluntad, es decir, adónde quiere que vayan sus bienes o derechos después de su muerte.
Una persona puede hacer testamento tantas veces como quiera y, lógicamente, el último que haya otorgado será lo que llamamos última voluntad, que regirá su sucesión.
Cuando una persona muere sin haber hecho testamento, su sucesión es determinada por la ley. Depende de la nacionalidad del difunto y, dentro del estado español, de la comunidad a la que pertenezca.
Si preguntamos, la mayoría nos contestará que prefiere ordenar su sucesión y no dejarla a la aplicación de la ley y, sin embargo, muchas personas fallecen sin haber otorgado testamento.

El tres de octubre de dos mil quince entró en vigor la Ley de Derecho Civil del País Vasco.
Esta ley unifica el derecho aplicable a los tres Territorios Históricos y, en lo que se refiere a Bizkaia, unifica el derecho aplicable a las anteiglesias o territorios aforados y las villas o territorios comunes. Todos los vizcainos (además de los alaveses y guipuzcoanos) está sujetos a la misma ley y la propia ley recoge especialidades para los territorios aforados de las que hablamos en otro capítulo.
Centrándonos en el Duranguesado, hasta la entrada en vigor de esta ley regía el Código Civil en villas como Durango, Ermua u Otxandio y la Ley de Derecho Civil Foral del País vasco en el resto, llamado Infanzonado, Tierra llana o Anteiglesias como Abadiño, Berriz, Iurreta, Mallabia, Mañaria, Garai, Zaldibar, Orozko, Izurza, Atxondo
La nueva ley extiende a todo el País Vasco dos de las especialidades más destacadas del derecho foral: el poder testatorio y el apartamiento de hijos o descendientes.
Novedad importante también es que la legítima de los hijos y descendientes queda reducida a un tercio y que desaparece la legítima de padres y ascendientes. Esto quiere decir que una persona tiene que dejar un tercio de sus bienes a sus hijos o nietos pero no a todos por igual, pudiendo apartar a cualquiera de ellos con justificación o sin ella, y que si no tuviera hijos pero viven sus padres y/o abuelos no tendría que dejarles nada.
Es fácil entender que el gran beneficiado de esta reforma es el cónyuge viudo, a quien el Código Civil nunca ha tratado bien.

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