EXPRESIONES MANUSCRITAS

Siempre que leo un préstamo de interés variable con suelo del 0,0 (que abundan en la actualidad), me acuerdo de los Temas de Derecho Notarial  del gran Manuel Tamayo, donde Fernández Casado recuerda como curiosidades de nuestro notariado que, en Valencia, bastaba con la firma del Notario, sin necesidad de la de las partes y testigos.

¡Cómo ha cambiado el panorama! Ahora, según parece, el notario es incapaz de informar a los prestatarios del sentido y alcance de las cláusulas suelo o similares. El legislador ordena que los prestatarios copien de puño y letra un texto propuesto por la entidad acreedora, es decir, un texto que no es fruto de su reflexión como consumidores. El manuscrito se convierte en un requisito más de los muchos que los usuarios están dispuestos a asumir cuando solicitan un préstamo con garantía hipotecaria.

Al hilo del asunto, Alfonso Ventoso Escribano, que es Registrador de la Propiedad y además Notario excedente, señala en un artículo dedicado al interés cero y la expresión manuscrita que la exigencia de la misma supone una visión de desconfianza hacia el Notariado y, probablemente, pone de manifiesto que el legislador transita en excesivas ocasiones con las luces cortas. Excelente imagen. Por aquello de las luces cortas, las leyes son cada vez más oscuras. Ocasión habrá de dedicar algunas letras a la muy deficiente redacción que maneja eso que llamamos el legislador.

Frente a la oscuridad, las notarías son ahora un prodigio de transparencia e información al consumidor. Recuerdo las peleas de hace años por conseguir la “oferta vinculante” y las ironías y desplantes que tuvimos que soportar quienes la reclamábamos. Todo ha cambiado y, afortunadamente, la FIPER que recoge todas las condiciones financieras del préstamo y, en la mayoría de los casos, pasa a formar parte de la escritura, es ineludible. Eso que hemos avanzado.

¿La expresión manuscrita es un avance? Sinceramente, no lo creo pero en homenaje a Jonathan Swift, se podría sugerir una modesta proposición: puestos a desconfiar del notario, lo más adecuado sería que el prestatario copiara íntegramente la minuta del banco porque hay muchos párrafos que podrían precisar una inteligencia, un conocimiento, una asunción especial y, si el prestatario no supiera escribir, que lo hiciera por él, a su ruego, un Letrado del Estado de toda confianza.

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