EL COMISARIO SE CASA

Podría ser el título de una de esas fantásticas comedias italianas pero es una licencia para hablar de algunas causas de extinción del famoso poder testatorio. Obviamente, hablamos de comisario y testador como podríamos hablar de comisaria y testadora.

Para empezar, recordamos que la sección cuarta del Capítulo Primero del Título II de nuestra Ley de Derecho Civil Vasco se dedica a la SUCESIÓN POR COMISARIO y en su artículo 30 establece que el testador puede encomendar a uno o varios comisarios la designación de sucesor, la distribución de los bienes y cuantas facultades le correspondan en orden a la transmisión sucesoria de los mismos.

Aunque el artículo habla de uno o varios comisarios, la inmensa mayoría de los nombramientos de comisario se hacen a favor del cónyuge y, a partir de ahora, suponemos que también a favor del otro miembro de la pareja de hecho.

El artículo 45 regula las causas de extinción del poder testatorio y dos de sus apartados se refieren específicamente al cónyuge nombrado comisario que, en mi opinión, como decía, representa el 99,90 de los nombramientos.

El número 3. señala como causa de extinción la presentación de la demanda de separación, divorcio o nulidad del matrimonio, después de otorgado el poder, aunque no se haya dictado sentencia antes de la muerte del causante.

Obviamente, si hay divorcio o nulidad y el poder testatorio se había conferido a favor del cónyuge, no hay caso porque no hay cónyuge. Si hay separación, teniendo en cuenta que la separación no disuelve el matrimonio, podría haber alguna duda y, si se quiere mantener al cónyuge como comisario, debería otorgarse un nuevo poder testatorio.

El número 4. señala que también se extingue el poder testatorio si el cónyuge comisario contrae nuevas nupcias, lleva vida marital de hecho o tiene un hijo no matrimonial, salvo que el testador le dispense en el propio documento de designación. Vamos por partes.

  1. a) Nuevas nupcias: Que el cónyuge comisario contraiga nuevas nupcias implica que se ha divorciado o que se ha anulado su matrimonio (en cuyo caso habrá entrado en juego el punto 3.). El poder ha desaparecido. Si está viudo, las nuevas nupcias son causa de extinción del poder salvo, como se ha dicho antes, que el testador lo dispense en su nombramiento.
  2. b) Vida marital de hecho. Se puede llevar esta vida estando separado, divorciado, anulado o viudo. Para los separados, divorciados o anulados se aplica el punto 3. y para el caso del viudo la “denuncia” de tal situación que, por otra parte, es difícil de describir, correspondería ¿a quién? Probablemente, a quienes piensan que pueden verse perjudicados por el comisario. La sentencia determinará el día en que “la vida marital” comienza y se extingue el poder testatorio.
  3. c) Hijo no matrimonial. Se puede tener un hijo no matrimonial estando casado y/o separado. El poder quedaría revocado salvo que el propio testador haya dispensado tal circunstancia. Sinceramente, no me imagino a un testador señalando en su testamento que el poder testatorio se mantendrá aunque el comisario tenga un hijo no matrimonial pero el artículo dice lo que dice.

Como vemos, todas estas causas de revocación por ley del poder testatorio implican el fin de la relación conyugal o algún acontecimiento en el que la confianza depositada en el comisario se resiente aunque pueda dispensarse.

Como ejemplo de la vida real, interesa traer a colación la Sentencia de la Audiencia Provincial de Vitoria, de fecha 16 de noviembre de 2016, de la que María Echenagusia, letrada de Durango, me ha dado noticia. La Audiencia decide que lo hecho por el comisario antes de comenzar su “vida marital” es válido y que determinada la fecha de comienzo de tal vida marital, ese día se extingue el poder.

Conclusión. Todo lo que el comisario hace antes de incurrir en causa de revocación legal, vale y no se puede pedir su anulación con carácter retroactivo. Se corrobora así el lema del derecho germánico arcaico: “busca tu confianza donde la has puesto”.

Alguien podría aducir que incurrir a posteriori en causa legal de revocación implica una deslealtad que ya estaría latente de alguna manera. Puede ser pero el Derecho no puede regular suspicacias sino hechos concretos y, en este caso, además, momentos concretos. El caso del taimado comisario viudo que aguantó a su cónyuge pacientemente, ejercitó su poder con la máxima ventaja para él y luego se casó o inició públicamente una vida marital, daría para esa comedia que mencionaba al comienzo.

 

¿BODAS ANTE NOTARIO?

Antes del verano el Consejo General del Notariado nos envió un folleto dedicado a Los notarios y las parejas. Debajo del título se puede leer: Bodas y divorcios, capitulaciones matrimoniales y parejas de hecho.

No se trata de polemizar pero tengo la sensación de que la palabra “boda” hace referencia a un ritual o ceremonia que tiene poco que ver con una escritura pública. Vestidos especiales, ramo de flores, anillos, promesas, discursos, epístolas… acompañan a la celebración de un contrato de matrimonio que, desde hace poco, puede formalizarse en escritura pública donde consta la libertad y voluntad de contraer matrimonio y unos artículos del Código Civil alusivos a dicho contrato.

Abundando en esta idea de la ceremonia, leo en el número 107 de Escritura Pública que “El Colegio Notarial de Valencia oficia su primera boda ante notario”. El titular se las trae porque el Colegio Notarial, como sede, más que oficiar puede acoger esa boda y el Colegio Notarial como colectivo de todos los notarios y notarias de la Comunidad dudo que oficiaran nada. Dicho esto, la noticia habla del salón de la Reina como lugar elegido por la pareja de novios e insiste en que el Colegio Notarial “abre a la sociedad su edificio de 1883 y las sedes de Alicantes y Castellón para oficiar matrimonios”.

Siempre según el cronista “los novios protagonizaron una emotiva celebración acompañados por sus familiares más cercanos… Como manda la tradición, el padre de la novia acompañó a XX hasta el “altar”, un escenario presidido por un retrato al óleo de tamaño natural de Isabel II, no sin antes descender por la escalera del Salón de la Reina. Tras dar la bienvenida a novios, testigos y resto de asistentes, el notario dio lectura a los artículo 66 y 68 del Código Civil y, tras el intercambio de anillos y la firma de la escritura notarial, el notario otorgó fe pública de este primer matrimonio celebrado en el Colegio Notarial de Valencia.”

No consta el día de la semana de la boda anterior porque, según lo leído, esa fue una boda con todas las de la ley. No siempre es así. Imagino que de las 483 escrituras de matrimonio otorgadas en la Comunidad Autónoma de Valencia desde la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, no todas habrán estado acompañada de semejante pompa y circunstancia.

Pero es cierto que estamos recibiendo llamadas en nuestros despachos en que los contrayentes pretenden que el notario se desplace a algún lugar en concreto, donde tendrá lugar la celebración, y allí se firme la escritura correspondiente. En la mayoría de las ocasiones, el día elegido es sábado o domingo. De momento, queda a la libre decisión del notario trabajar en días festivos y desplazarse voluntariamente dentro de su distrito a lugares de su competencia o sin notaría demarcada, pero entiendo que los notarios, funcionarios del Estado, no tienen ninguna obligación de hacerlo y pueden, podemos, limitarnos a autorizar escrituras en las notarías y en días laborable.

Como es costumbre, desde que el entonces Ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, apareciera en algunas emisoras anunciando las bodas ante notario y hasta su tarifa, el gobierno no ha dicho una palabra del asunto. No es algo sorprendente porque este gobierno es más bien dado a la inacción y así cada funcionario fijará sus honorarios como mejor crea dentro de los parámetros del arancel notarial y saldrá o no, fuera de horas o no, como crea conveniente.

¿Urge regular esta cuestión? Parece que hay cosas que tienen más trascendencia. El coste de la escritura de matrimonio, la reforma de la Ley Hipotecaria, la eliminación del fax como medio de comunicación de notas simples registrales, etc., etc., puede esperar. ¿Quosque tandem, Don Rafael?

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