En otra sección decimos que el testamento o la declaración de herederos del que ha fallecido sin testar, determina el destino de sus bienes y derechos.
Así hablamos de herederos, que suceden al difunto con carácter general, y legatarios, que reciben cosas o derechos concretos. Esta distinción es sumamente simple y es fácil comprender que tiene muchos matices que no son del caso.
Para ejemplificar, si la persona fallecida, al que llamamos causante, ha dejado su herencia para cónyuge viudo e hijos, éstos tienen que llegar a un acuerdo sobre el modo de dividir los bienes. Estas son las escrituras de aceptación y partición de herencia.
Previa a toda partición, o manifestación de herencia si solamente hay un heredero, hay un trío de documentos esenciales: certificado de defunción, declaración de últimas voluntades y, dependiendo de lo que diga la declaración, testamento o declaración de herederos.
A partir de ahí, se realiza el inventario de bienes y derechos del causante y se procede a su división entre herederos y legatarios de la manera establecida en el testamento o según la determinación legal.
El hecho de recibir bienes por herencia o legado está sujeto al impuesto de Sucesiones que, junto al de Donaciones, se ocupa de las adquisiciones que se hacen a título gratuito, es decir, sin contraprestación por quien las recibe.
De la misma manera que en el caso de la compraventa, la adquisición de bienes por herencia o legado, está sujeta en el caso de los bienes urbanos a Plus-Valía municipal y los bienes recibidos se inscriben en el registro de la Propiedad a nombre de sus nuevos titulares.