Capitulaciones Matrimoniales

El matrimonio, desde un punto de vista jurídico, es un contrato que tiene un aspecto personal y otro económico. De este segundo aspecto surge la idea de régimen económico matrimonial, es decir, el sistema por el que se rigen las relaciones económicas entre cónyuges.
Cada legislación tiene un régimen denominado legal, que se aplica automáticamente, y otros regímenes que se pueden acordar por los cónyuges una vez casados e incluso antes de contraer matrimonio.
En Bizkaia, por tener dos legislaciones coexistentes, tenemos dos regímenes económicos matrimoniales legales. Para el infanzonado o tierra llana está el régimen de comunicación foral y para el territorio común, o sea, las villas y la ciudad de Orduña, está el régimen de gananciales, que regula el Código Civil y, por ello, legal también en gran parte del Estado Español.
Ambos tienen en común ser regímenes de comunidad. Sin entrar en matices, en el régimen de gananciales se hacen comunes para ambos cónyuges los bienes ganados durante el matrimonio pero no los anteriores o los que se reciben a título gratuito. En el régimen de comunicación se hacen comunes todos los bienes ganados constante matrimonio, los que se tenían de soltero y los que re reciben a título gratuito. Esta comunicación es virtual y se hará realidad si el matrimonio se disuelve por muerte de uno de los cónyuges y si existen en ese momento descendientes comunes.
Al margen de estos, existen otros regímenes, el más famoso de los cuales es el de separación de bienes, legal por cierto en Cataluña y Baleares. Suele ser el más acordado por parejas ya casadas o por solteros a punto de casarse.
El Código Civil, de manera sorprendente, regula el régimen de participación, como podría regular cualquier otro. Quizá por un intento de promocionarlo porque es bastante equitativo. Hablaremos de él otro día.
En el fondo, los cónyuges podrían regular sus relaciones económicas de manera absolutamente personal.
El documento en virtud del cual ambos cónyuges cambian o los novios eligen régimen económico son las capitulaciones matrimoniales que, obligatoriamente, deben constar en escritura pública.
En el caso de los matrimonios ya existentes, pueden contener simplemente el acuerdo de modificar el régimen del matrimonio o, si ya hay bienes comunes, pueden incluir una liquidación de esos bienes comunes mediante su distribución entre ambos cónyuges.

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