CAPACIDAD PARA TESTAR. EL JUICIO DEL NOTARIO

Escribo al hilo de una reciente sentencia del Tribunal Supremo, de quince de marzo del presente año, en la que es ponente Doña María de los Ángeles Parra Lucán.

El TS confirma la validez de un testamento abierto otorgado por una persona declarada incapaz y sometida a curatela. El notario autorizante, como previene el artículo 665 del Código Civil que luego reproducimos, contaba con la intervención de dos facultativos.

Quienes habían llegado al Supremo para intentar anular una sentencia previa de la Audiencia Provincial, alegaban que quien está incapacitado para los actos de disposición de sus bienes y sometido a curatela, no podrá disponer de estos bienes mortis causa.

La ponente desestima el recurso poniendo el acento sobre el momento esencial del otorgamiento del testamento abierto, que no puede ser otro que aquel en que la persona que quiere testar expresa su voluntad al notario y éste aprecia que dicha persona está en condiciones para ello.

Como muy bien recuerda la ponente, el testamento es personalísimo y no lo puede hacer el tutor por su pupilo ni el sometido a curatela con su curador. El Código Civil, en el citado artículo 665 señala que “siempre que el incapacitado por virtud de sentencia que no contenga pronunciamiento acerca de su capacidad para testar pretenda hacer testamento, el Notario designará dos facultativos que previamente le reconozcan y no lo autorizará sino cuando éstos respondan de su capacidad.”

Capacidad para testar, he aquí la clave. El testamento es un acto libre y voluntario. No se puede hacer “al dictado” y no vale con dar por bueno lo que otra persona distinta del otorgante presenta al notario. En resumen, en mi despacho, pretendo que cuando alguien quiere otorgar testamento me lo haga entender claramente. Otra cosa es que términos jurídicos como el usufructo, las sustituciones, legados y demás necesiten una explicación lo más sencilla posible para personas no especialmente versadas en Derecho, pero lo esencial es lo anterior: esa voluntad libremente expresada. Los notarios no podemos indagar más allá de lo que percibimos y puede darse el caso de que personas perfectamente instruidas al respecto nos comuniquen algo diferente de lo que quieren. También podría darse el caso de una persona enajenada que aparentemente no presente ningún signo de tal trastorno mental y su exposición sea coherente y no dé lugar a dudas. Puede ser pero donde los notarios nos hemos convertido en expertos es en esa zona oscura entre la lucidez y la demencia, generalmente apreciable en personas de edad avanzada, donde la libertad, la voluntad, la determinación que todo testamento precisa por desgracia no existe ya.

Es duro negar el testamento a quien comparece ante nosotros. Es duro mantener un criterio frente a sus parientes, tal vez más interesados que el propio testador, pero forma parte de este antiguo oficio que no siempre es fácil.

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