Poderes

La posibilidad de que una persona, física o jurídica, sea representada por otra es uno de los mayores logros del Derecho. Es una obviedad que las compañías mercantiles, las asociaciones, las fundaciones, necesitan de personas que las representen pero las personas físicas también precisan de ese mecanismo jurídico. Los negocios, cada vez más complejos, no podrían realizarse si no existiese la representación.

Podemos distinguir tres tipos de representación: legal, orgánica y voluntaria.
Los padres representan legalmente a sus hijos menores de edad. Los tutores representan legalmente a sus pupilos.
Los administradores representan orgánicamente a la sociedad que los nombrado.
La representación voluntaria es la que abre más posibilidades. Una persona puede apoderar a otra para que se ocupe de todas sus relaciones, negocios o derechos, y hablamos de un poder general, pero puede apoderar a una persona para un negocio, trámite o acto en concreto, y hablamos de poder especial. De la misma manera, una sociedad puede apoderar a otras personas distintas de sus administradores.
Una persona designará procuradores o letrados si tiene o puede tener un pleito, para que la representen ante jueces y tribunales. Es el poder de representación procesar o, llanamente, poder para pleitos.

Los poderes se extinguen por muerte del poderdante, por su revocación o, si no está previsto lo contrario, por la incapacitación del poderdante.
En este sentido, la reforma del Código Civil de *, añadió al artículo 1732 la no extinción del poder por incapacitación del poderdante.
Es una norma que evita la paralización de actuaciones en nombre de aquellas personas que por diversas circunstancias pierden sus facultades, pero no exime a los parientes la obligación de incapacitar a dichas personas y solicitar el nombramiento de un tutor. La constitución de la tutelar determina la extinción del poder al tener la persona incapacitada un representante legal.

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