NOTARÍA DURANGO. SISTEMA NOTARIAL 2

Segunda entrega del libro EL SISTEMA NOTARIAL. Una aproximación económica, del profesor Cándido Paz Ares.

5. LA EFICIENCIA DE LA FUNCIÓN TRANSACCIONAL DEL NOTARIO

En los apartados precedentes se ha puesto el acento en la función tecnológica que desempeña el notario para rebajar los costes privados de las transacciones, cuyo objetivo es facilitar soluciones de equilibro que los mercados reales no promueven. Del análisis se desprende que la actividad notarial agrega a la transacción un valor superior a los costes que origina en términos de honorarios, tiempo y molestias. La profesión, en consecuencia, tiene ingredientes para ser eficiente, pero ¿lo es efectivamente?
La intervención notarial sólo es eficiente si compensa a las partes, y es eficiente privadamente si es buscada y asumida privadamente. La seguridad que se obtiene debe compensar lo que se paga por ella y no puede afirmarse que resulte eficiente hacer pasar por la notaría todas las operaciones inmobiliarias: depende de los costes y de la eficiencia de los mecanismos alternativos.
En medio corporativos se piensa a menudo que la obligatoriedad de la escritura pública puede suponer importantes ventajas por el incremento de seguridad jurídica que proporciona, pero, desde el punto de vista económico lo procedente es dejar la decisión en manos de las partes afectadas.
Se puede señalar una excepción al principio general basada en la existencia de asimetrías de información, si pensamos que en el mercado existen opacidades que impiden a los clientes percibir el valor añadido que agrega a sus transacciones la intervención notarial. Imponer la escritura para evitarlo no parece lo más convincente. Lo procedente es hacer inversiones para “señalizar” al público ese valor y ahí es donde la organización, los Colegios Notariales, debe llevar a cabo una política institucional que proporcione indicaciones convincentes sobre el valor y la calidad del documento público y, en general, sobre las funciones transaccionales que desarrolla el Notario.
La segunda condición de eficiencia del servicio notarial es que no exista alternativa para la reducción de costes que proporciona.
Podría estimarse que la eficiencia del sistema notarial reclama que sus prestaciones se dispensen en régimen competitivo abierto, cuyo primer presupuesto es la libertad de entrada, pero hay una precisión muy importante que hacer en este punto. La fe pública no puede quedar al albur del mercado. La razón que explica la existencia de barreras de entrada y numerus clausus de habilitación para dispensar el servicio estriba en los especiales atributos que el ordenamiento atribuye al documento público y, más, radicalmente, en las funciones públicas que se encomiendan al servicio notarial. Naturalmente, la contrapartida a este “monopolio colectivo” consiste en la reglamentación y vigilancia de su actividad. Una de las limitaciones a que quedan sujetos los notarios es la existencia de un sistema de precios máximos.
Ahora bien, si está justificada la limitación de la competencia extranotarial, ¿lo está la intranotarial? De lo que se trata es de examinar si existen diseños alternativos dentro de la organización notarial que aumenten su eficiencia.
Hay varias razones que avalan la moderación en la competencia entre notarios. Una de ellas se funda en la existencia de la información asimétrica y en el consiguiente riesgo de “selección adversa” que entraña. Su importancia justifica un parágrafo independiente.

Detrás de los mecanismos correctores aludidos opera un mecanismo de garantía basado en la creación de corrientes de cuasi-rentas, es decir, ganancias en exceso respecto a las necesarias para mantener una empresa en una industria, corrientes que se generan haciendo que el precio vaya por encima del coste. El papel de las cuasi-rentas se sustancia, en definitiva, en la previsión de un incentivo para producir calidad similar a la que provee la cláusula penal en la contratación privada: donde hay mucho que perder, más vale cumplir.
Si los propios agentes privados son capaces de dotarse de esa clase de mecanismos, podría afirmarse que no es necesaria la regulación de los precios notariales. La observación sería exacta en un sistema notarial totalmente desregulado pero no en el existente, cuya organización por el Estado obedece a la necesidad de garantizar ciertas funciones públicas. La regulación de precios constituye un expediente necesario para preservar la calidad privada del servicio. La lógica que lo inspira no es “monopolista” sino “eficientista”. Imaginemos un notariado como resultado de una organización privada creada con el fin de dar respuesta a los problemas de incertidumbre sobre la calidad del producto.. Estaríamos ante una organización de tecnología dual, compuesta por dos brazos: por un lado, una unidad central encargada de la producción de intangibles (selección, formación, reglas de funcionamiento, reputación, vigilancia…) y, por otro, de unidades operativas, las notarías, que servirían los distintos segmentos territoriales del mercado. Este tipo de organizaciones se enfrentan siempre a un problema típico de decisión colectiva. Todos están interesados en mantener la reputación de la organización pero cada uno tiene incentivo para defraudarla rebajando la calidad y desplazando sobre los demás el coste que supone la pérdida de reputación asociada a la peor calidad. La organización reaccionaría con un sistema de precios impuestos con la finalidad de crear a favor de los notarios privados integrados en ella un flujo de cuasi-rentas que les incentive a prestar un servicio de alta calidad y en definitiva a guardar los compromisos que contrajeron cuando entraron en la organización.
Esta simulación nos permite entender el sentido del arancel. Mediante él trata de crearse un incentivo similar al que opera en los mercados de información imperfecta para garantizar la calidad del producto. Representa, por tanto, una pieza básica dentro de la construcción del sistema notarial, cuya supresión mediante una política de liberalización de precios podría originar graves trastornos.
La segunda objeción antes apuntada se fundaba en la inutilidad del remedio. Si realmente existe incertidumbre acerca de la calidad y, por tanto, imposibilidad o dificultades que los clientes perciban su reducción, ¿qué incentivo va a tener el profesional para mantenerla? La conclusión sería que en un sistema de precio regulado se ofrecería la misma calidad que en competencia pero a un precio más elevado. Pues bien, en el ámbito notarial hay fuertes incentivos para que operen los mecanismos de vigilancia mutua y también de propio Estado. La organización cuenta con un mecanismo de vigilancia y disciplina, residente en última instancia en la Administración, que hace operativa la amenaza de sanción y, por tanto, su función preventiva. La eficacia del sistema se refuerza con el mecanismo de autoselección que genera la propia organización y que hace que sólo ingresen en el notariado personas con extrema aversión al fraude. A esto se añade la dependencia funcional del notariado respecto de la Administración del Estado que determina el establecimiento de pautas de socialización y de responsabilidad en el cuerpo que aseguran la adhesión de la mayoría de sus miembros a un código de conducta muy severo.
La tercera objeción era que las asimetrías de información carecen de relevancia. Interesa destacar que el argumento puede ser invertido y reaprovecha en defensa de la regulación de precios notariales. Nos preguntamos por los efectos de los precios regulados sobre la calidad de un entorno competitivo no afectado por asimetrías de información o en el que estas sean irrelevantes. La teoría de la organización industrial ha demostrado de manera suficiente la existencia de una relación positiva entre fijación de precios y producción de calidad y es de prever que en una industria competitiva sin problemas graves de información se produzca una tendencia a uniformar la calidad de sus productos cuado estos se halen sujetos a un precio regulado. Bajo esta óptica podría pensarse que el arancel notarial en la medida que induce a la homogeneidad del producto notarial, está contraindicado en términos de bienestar social, pero este es un reproche que no puede hacerse cuando en lugar de los efectos internos de la intervención notarial (entre partes) se contemplan los externos, los que se proyectan sobre terceros y sobre la sociedad en general. La reducción de litigiosidad y el incremento de grado de realización del derecho que proporciona la intervención notarial hace que nos demos cuenta de que lo deseable es que logre estabilizarse la producción en un nivel elevado de homogeneidad y calidad. La homogeneidad del producto lejos de ser un defecto es una virtud de los precios regulados. El producto notarial, el documento notarial, no es sólo un producto final sino también un producto intermedio que es empleado en multitud de procesos jurídicos subsiguientes, procesos judiciales, de ejecución, procesos de registro, nuevos procesos contractuales donde sirve de título. Este carácter de input más que de output hace que sea altamente conveniente la estandarización para que se obtenga el efecto network, como sucedió en un momento en el terreno industrial. No estamos ante un conjunto de consumidores sino ante un sistema judicial o registral y ante contratantes anónimos, y todos consideran negativamente la existencia de variabilidad en la calidad.

6. ASIMETRÍAS DE INFORMACIÓN Y FIJACIÓN DE PRECIOS

Por su afinidad al servicio notarial, podemos servirnos de algunos elementos de la economía de las profesiones. Se trata de ver si las restricciones competitivas propias del sector y, en especial, las relativas a los precios pueden estar justificadas en términos económicos al objeto de promover la calidad del servicio notarial o si, por el contrario, no son más que modalidades más o menos encubiertas de cartelización establecidas a instancia de los propios profesionales con el fin de capturar las rentas del monopolio. Para el liberalismo tradicional, un mercado competitivo en los servicios profesionales puede lograr un equilibrio en que la calidad de los servicios resulta socialmente óptima. Nuestra disconformidad con este análisis se halla en el prejuicio metodológico del que parte.
Refiriéndonos al servicio transaccional que prestan los notarios, puede afirmarse que el producto notarial constituye por lo menos un bien de experiencia y, en la mayor parte de los casos, un bien de confianza. La característica principal d esta clase de bienes radica en la incertidumbre acerca de la calidad, que viene motivada por la dificultad de los clientes para percibir sus propiedades. En el primer caso, la calidad sólo puede percibirse mediante la adquisición del bien. En el segundo, ni con su adquisición y disfrute puede calibrarse íntegramente su calidad. Los productos notariales no se adquieren regularmente y, sobre todo, sólo pueden ser evaluados con la ayuda de un capital humano muy elevado.
Teniendo esto en cuenta, cabe suponer que la dinámica de la competencia se concentre en la única variable visible: los precios. Si los productores (notarios) no pueden señalizar a los clientes la bondad de sus prestaciones, el precio tenderá a no reflejar la calidad del producto sino la calidad media que dispensa la totalidad del colectivo. Los notarios que operan con una calidad superior a la media (incurriendo en mayores costes de producción) se encontrarán en la tesitura de verse expulsados del mercado o reducir la calidad. Si, como es de suponer, toman la segunda opción, habrá una nueva caída de calidad que los consumidores perciben y una nueva caída de precio y así sucesivamente. Es lo que se conoce como “mercado de limones”. No hay incentivos para producir calidad puesto que otros se apropian de nuestros esfuerzos. El deterioro de la calidad en el ámbito de los servicios profesionales tiene muchas denominaciones: indolencia, negligencia, indulgencia, demanda inducida por la oferta…
En un escenario semejante sería deseable idear o encontrar mecanismos de protección del cliente o usuario de los servicios notariales. El beneficio de la tutela tendría tres componentes: reduciría sus costes de búsqueda y vigilancia, incrementaría la calidad del servicio y reduciría el riesgo, con el consiguiente aumento de eficiencia.
Muchas de las intervenciones notariales afectan a transacciones que tienen importancia en la vida de las personas (vivienda, testamento, herencia) y la aversión al riesgo es elevada, percibiéndose la calidad notarial como un mecanismo de seguro. Si el público desconfía, la disposición a pagar el servicio será muy baja. La dinámica llevaría al peligro de extinción de la profesión.
A la vista de lo anterior, podríamos concluir que la restricción de materia de precios resulta aconsejable desde el punto de vista del bienestar social, al argüirse que la fijación de tarifas incluye una prima de confianza a favor del profesional, pero este argumento es objeto de críticas. Las tres más importantes son: la primera niega el problema, alegando que las asimetrías de información no son relevantes; la segunda niega la adecuación de la medida: la fijación de precios no enerva la tendencia a producir baja calidad; la tercera niega la necesidad de la intervención ya que las fuerzas del mercado proveen mecanismos para rectificar los efectos perversos. A partir de estas objeciones, y en orden inverso a su formulación, se intentará justificar la racionalidad económica del arancel.

NOTARIA DURANGO – NOTARIOS A PIE DE CALLE

 

NOTARIOS A PIE DE CALLE.

En los últimos años están apareciendo notarías ubicadas en locales a pie de calle, en lugar de los despachos situados en plantas altas.

Parece una tendencia conectada con una nueva imagen del notariado, una imagen según la cual los despachos notariales son auténticas oficinas de servicio público, donde se facilitan las transacciones de los clientes atendiendo a numerosos puntos de interés. Las notarías están conectadas telemáticamente con los Registros de la Propiedad y Mercantiles, con las Haciendas, con muchos Ayuntamientos y pronto, esperamos, con el Registro Civil.

¿Qué tiene que ver esto con los locales a pie de calle? Como decía, es una tendencia, un síntoma que refuerza la idea de que el cliente es el que importa y facilitarle incluso el acceso al despacho es un valor añadido al servicio.

No podemos olvidar, por otra parte, que la población envejece y las personas con movilidad reducida aumentan y salen a la calle sin que esa circunstancia nos llame la atención. La Administración y las empresas privadas procuran eliminar las barreras arquitectónicas y los notarios no debemos quedarnos atrás en este esfuerzo.

Como la banca, como los seguros, como las inmobiliarias, como las gestorías, el notariado, finalmente, comienza a ponerse a la altura que los clientes merecen.

 

 

 

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