Y AHORA… LA PLUS-VALÍA MUNICIPAL

Por si faltaba algún elemento para animar el panorama de reclamaciones de consumidores, usuarios de servicios bancarios y sujetos pasivos de los impuestos estatales, autonómicos y municipales… llega la sentencia del Tribunal Constitucional 16/2017 de veinte de febrero, según la cual el alto órgano jurisdiccional vicepresidido por la gran Adela Asua, ha declarado, entre otras cosas que:

“… el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos no es, con carácter general, contrario al Texto Constitucional, en su configuración actual. Lo es únicamente en aquellos supuestos en los que somete a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, esto es aquellas que no presentan aumento de valor del terreno al momento de la transmisión.”

Los que hemos sido notarios de Sestao comprendemos perfectamente la referencia a situaciones inexpresivas de capacidad económica, más allá de burbujas inmobiliarias coyunturales. Seguimos con la sentencia:

“En consecuencia, deben declararse inconstitucionales y nulos los arts. 4.1, 4.2 a) y 7.4, de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Territorio Histórico de Gipuzkoa, únicamente en la medida en que someten a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, impidiendo a los sujetos pasivos que puedan acreditar esta circunstancia.”

La cuestión es que, a diferencia de la ganancia o pérdida patrimonial que se pone de manifiesto en el IRPF y que permite compensar el resultado de una “mala venta”, para el IIVTNU (vulgo Plus-Valía municipal) nunca existe una mala venta para las arcas del Ayuntamiento aunque lo sea, y mucho, para el sujeto pasivo.

¿Cómo corregir esta injusticia?

Volvamos a la sentencia:

“Por último, debe señalarse que la forma de determinar la existencia o no de un incremento susceptible de ser sometido a tributación es algo que sólo corresponde al legislador, en su libertad de configuración normativa, a partir de la publicación de esta Sentencia, llevando a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto que permitan arbitrar el modo de no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.”

Una vez más, como apuntaba en mi anterior entrada, la pelota está en el tejado del legislador. La seguridad jurídica, uno de los pilares del Estado de Derecho garantizados por la Constitución, requiere normas claras que, entre otras cosas, faciliten la labor de los jueces a la hora de aplicarlas. La ley de Haciendas Locales y todas las normas derivadas de la misma relativas al conocido como “arbitrio de Plus-Valía municipal” deben ser revisadas. Toca legislar.

 

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