VAMOS A CONTAR VERDADES. EL CINE HUMANISTA DE ALAUDA RUIZ DE AZÚA.

 

Para empezar diré que no le hago ascos al Mito de Bourne o al Caballero oscuro y que mi serie favorita es Line of duty, pero cuando veo cosas como ¿Dónde está la casa de mi amigo? de Kiarostami me pregunto si este es el cine verdadero.

Alauda Ruiz de Azúa debuta, cum laude, como guionista y directora con Cinco lobitos. Su forma de arrasar en el festival de Málaga me hace pensar que todos estábamos esperando algo así, cine verdadero, del bueno, sin aspavientos.

Para explicarme recordaré al gran Elie Faure cuando decía que Masaccio inventó la pintura en una oscura capilla de Florencia. Inauguraba una nueva manera de acercarse a las figuras, a sus formas, a su luz y a sus sombras: inauguraba el arte del humanismo. Esta misma sensación he tenido viendo la película de Alauda, como la tuve con El cielo gira o Mercado de futuros de otra guionista y directora, Mercedes Álvarez.

Me impresiona la forma de acercarse a las personas, a la vida de las personas, a la verdad de la vida de las personas, a su luz y su oscuridad, a sus ruidos y a sus silencios, a su dolor y a su rabia y a su compasión.

Una producción definitiva y gloriosamente femenina, empezando por la productora que lo vio claro desde el principio, Nahikari Ipiña, la citada escritora y directora, dos magníficas actrices, Laia Costa y Susi Sánchez, y muchas más chicas… sin olvidar a Ana Angulo Umaran y a Itxaso Frau, por razones estrictamente personales.

Digna de verse. Corran la voz.

CONCHA ALÓS. CONTRA EL OLVIDO

Concha Alós es, que yo sepa, la única persona que ganó el Premio Planeta dos veces y qué veces: en 1962, ocasión en la que tuvo que renunciar porque tenía contrato con otra editorial, y en 1964. Quiero decir que en esos años ser escritora en España no era fácil, quiero decir que en esos años el Planeta era un premio muy alejado del mercadeo en que se ha convertido, y quiero decir, sobre todo, que en esos años, los jurados no estaban en absoluto condicionados por el respeto que hoy en día existe por la creadoras, respeto que, en ocasiones, da lugar a bufonadas como premiar a tres machitos listillos escondidos tras un nombre de mujer. Allá los dueños de la editorial que, como siempre, saben lo que, para vender mucho, conviene premiar cada año y, si no, que se lo pregunten a Ramiro Pinilla, finalista del Planeta en 1971.

Concha Alós decía ganó y perdió el planeta en 1962 con Los enanos editada en 2021 por La Navaja Suiza, y en 1964 con Las hogueras. Muy buenas tenían que ser las dos novelas para batir a los demás contendientes. Para ponernos en situación cuando, en 1981, los sorprendidos periodistas preguntaron a la ganadora del Nadal, Carmen Gómez Ojea, por su condición de “mujer” escritora, respondió que a ella le parecería noticia si el Nadal lo hubiera ganado un mono… Algunos, digamos escritores, bastante monos, han ganado el Planeta en los últimos tiempos.

Ahora los tiempos han cambiado y es frecuente que las mujeres obtengan tantos galardones o reconocimientos a su labor como los hombres o más. Natural. Ahora, también se reivindica el talento y el enorme esfuerzo de aquellas artistas, escritoras, filósofas, científicas… que trabajaron en el más indecente anonimato.

Concha Alós es, pues, uno de esos fenómenos a contracorriente de los que vamos teniendo noticia. La cuestión es que lo que tenemos que hacer es leer lo que la difunta y olvidada Concha Alós nos dejó. El olvido, el cruel olvido, ha arrasado con la efímera gloria que tuvo esta gran escritora, así que… ya saben. A leer.

 

RICARDO BOFILL. TEATRO NACIONAL DE CATALUÑA

Hemos comenzado 2022 con algunas pérdidas dignas de mención: Peter Bogdanovich, Sidney Poitier y Ricardo Bofill.

Ricardo Bofill, hijo de Emilio Bofill y de la veneciana María Leví, filiación esta que debe ser mencionada, fue un creador enorme y variado (a diferencia de otros que parecen saber hacer una sola cosa), una de cuyas obras es objeto de este texto.

Antes, me permito un paréntesis que creo necesario. En 1963 Thames and Hudson editó The Classical Languaje of Architecture, basado en las seis charlas que John Summerson escribió para la BBC y fueron emitidas en los meses de mayo y junio de ese mismo año. El libro fue editado en España por Gustavo Gili en 1974. El apellido Summerson, dicho sea de paso, está cargado de buenas resonancias literarias, por la Esther de Casa desolada, obra cumbre de Dickens.

El Summerson es un clásico y nos hace recordar aquellos maravillosos años en que las radios públicas eran un servicio público. Por otro lado, John Summerson tenía ese don necesario para la divulgación y su recorrido por la arquitectura basada en los cánones griegos y romanos es una delicia de precisión y amenidad. Nunca los órdenes, que repetíamos mecánicamente en el colegio, tuvieron mejor profesor.

John Summerson murió en 1992 y no pudo ver el Teatro Nacional de Cataluña del taller de arquitectura de Ricardo Bofill, obra de 1997, pero estoy seguro de que esta maravilla entraría en su libro como uno de los mejores ejemplos de la celebración de lo clásico en el siglo XX.

No quiero cansar al lector pero cito textualmente la descripción que en la web de RBTA se hace el teatro:

El diseño del Teatro Nacional de Cataluña recupera la tradición arquitectónica del teatro griego. El edificio combina dos arquetipos clásicos, el templo y el hemiciclo. La necesidad de una sala taller, sala de ensayo, un espacio para el teatro de vanguardia y otras facilidades, sugirió la construcción de dos edificios separados.

El edificio principal alberga la gran sala de tratamiento clásico, con capacidad para 1000 personas, y una sala de dimensiones más reducidas, de 400 butacas, para teatro de vanguardia y experimental. La fachada principal de este edificio, totalmente acristalada, cuenta con una escalinata de acceso que puede utilizarse como gradas improvisadas para actuaciones al aire libre en la nueva Plaza de les Arts.

El edificio se compone de tres espacios: un amplio vestíbulo, la gran sala para el público y el escenario con sus instalaciones. Los tres espacios forman un solo volumen cubierto por un único techo metálico a dos aguas, con una luz de 50 m, apoyado sobre dos columnas de hormigón arquitectónico. Las paredes acristaladas ofrecen vistas al exterior desde el interior del vestíbulo colmado de plantas, que alberga los restaurantes.

El teatro experimental se encuentra en la planta baja. El área que acoge a los espectadores forma un volumen unitario en el gran vestíbulo, como un edificio dentro de otro. Tiene una pendiente pronunciada para mejorar la visibilidad, con la entrada en la parte superior.

Recomiendo también las fotografías del edificio de la propia web del taller.

Las grandes ciudades, como Barcelona, tienen el privilegio de acoger a lo largo del tiempo numerosas obras inmortales. Este Teatro Nacional de Cataluña lo es y está ya, como su autor, en la Historia del Arte.

VIEIRA DA SILVA EN EL MUSEO DE BELLAS ARTES DE BILBAO

En 1992, bajo la dirección de Jorge Barandiaran, el Museo de Bellas Artes de Bilbao adquirió el Passage des miroirs, obra realizada en 1981 por María Helena Vieira da Silva. La adquisición demuestra el buen criterio del equipo de dirección del museo en aquella etapa.

Este fantástico Passage des miroirs, preside ahora la exposición de grabados de la artista portuguesa que el Museo exhibe hasta marzo y, aunque es pequeña, la muestra permite intuir la grandeza de esta pintora.

Vieira da Silva es una clara exponente del “caso Portugal”, país pequeño, bastante ignorado, más célebre por el turismo que por la cultura y que, sin embargo, ha dado a Europa, al mundo, figuras cumbre en la literatura, Queirós y Pessoa, y en la plástica, Vieira da Silva. Joana Vasconcelos camina, con bien paso, hacia la cima de los elegidos.

Ahora que se trata de reivindicar a las mujeres que trabajaron, mucho y bien, en un mundo dominado por los hombres, Vieira da Silva confirma, treinta años después de su muerte, su posición de privilegio en la plástica del siglo XX.

Formaría parte, en mi opinión, de esa corriente que, para aclararme, he definido como los humanistas del siglo XX, en la que coloco a Klee, Brancusi, Leger, Giacometti, Dubuffet, Rauschenberg o Leiro. Anthony Caro, con su Juicio final, también exhibido en el Museo de Bilbao, merece estar en este grupo.

De momento, porque volveré a escribir sobre esta artista, sólo puedo recomendar encarecidamente que se acerquen al Museo de Bilbao para disfrutar de los grabados y, de paso, de las Reflections de Chillida y el Open Secret de sir Anthony Caro, muestra relacionada con las ediciones de Ivory Press de Elena Ochoa. De Caro habrá que tratar otro día.

BOB Y EL IUS TRANSMISSIONIS

De todos los BOB que recuerdo (Hope, Kennedy, Fosse, Charlton…) el de Bizkaia es el que más interesa a los notarios que trabajamos en este Territorio porque, negro sobre blanco, nos obliga a aplicar lo que dice, aunque no estemos de acuerdo con lo que dice.

En este mismo blog, escribí hace tiempo sobre el controvertido ius transmissionis. Creo que cuando García Goyena y sus colegas redactaron el artículo 1006 del Código Civil, no imaginaban que daría lugar a tanto comentario e interpretación y a jurisprudencia diversa. El Tribunal Supremo ha zanjado ya esta controversia dejando claro (por si no lo estuvo siempre) que la muerte de un heredero (transmitente) sin aceptar ni repudiar la herencia de su causante, al transmitir esta opción a sus herederos (transmisarios), puede dar lugar a dos sucesiones. Primera sucesión, sine qua non, la del transmitente al transmisario. Segunda sucesión, la del transmisario al primer causante si el transmisario acepta dicha herencia.

Volviendo al BOB. La Norma 4/2015 de 25 de marzo del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, aprobada por las Juntas generales de Bizkaia, señala en su artículo 8 (principio de calificación) que “El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se exigirá con arreglo a la verdadera naturaleza jurídica del acto o contrato que sea causa de la adquisición, cualquiera que sea la forma elegida o la denominación que las partes le hayan dado, prescindiendo de los defectos tanto de forma como intrínsecos que puedan afectar a su validez y eficacia, sin perjuicio del derecho a la devolución en los casos que proceda.”

Siguiendo con el BOB. El número 1 del artículo 17 de la misma norma, que establece el devengo del impuesto dice: “En las adquisiciones «mortis causa» y en los seguros sobre la vida, el Impuesto se devengará el día del fallecimiento del causante o del asegurado o cuando adquiera firmeza la declaración de fallecimiento de la persona ausente, conforme al artículo 196 del Código Civil.” Nada que objetar. La prescripción del Impuesto de Sucesiones comienza a contarse desde el día del fallecimiento.

Y ahora viene la novedad. Poco antes de finalizar 2021, concretamente, el día catorce de diciembre aparece en el BOB una norma foral que afecta a diferentes impuestos y, entre ellos el de Sucesiones. En lo que nos interesa ahora, añade un párrafo al número 1 del artículo 17, que dice: “En los supuestos de adquisiciones mortis causa en las que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1006 del Código Civil, el transmisario sucede directamente al primer causante, el impuesto se devengará el día del fallecimiento del transmitente.”

Primera observación. Lo que el BOB da como “previsto” en el artículo 1006 no ha sido nunca tan pacífico como ahora, ni siquiera para la Hacienda de Bizkaia. La razón era sencilla. Admitida una sucesión primer causante – transmisario, el día del devengo era el de fallecimiento del primer causante y eso podía determinar que algunas de esta herencia estuvieran prescritas. ¿Solución? Cambiar el devengo. Entre el primer párrafo y el cuarto del número 1 del artículo 17, aparece una contradicción.

La cuestión, como le decía Humpty-Dumpty a Alicia no es saber quién tiene razón, la cuestión es saber quién manda. Y en Bizkaia manda BOB sea cual sea la naturaleza jurídica de los hechos o negocios.

Ejemplo. El abuelo fallece y el padre (heredero del primero) fallece a su vez sin aceptar ni repudiar la herencia de aquel. El nieto acepta la herencia de su padre y decide aceptar la del abuelo. Para el impuesto de sucesiones, el día de defunción del padre pone en marcha el contador para ambas herencias. Para el impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana, la fecha que importa será el día de defunción del abuelo. ¿O no?

2022 Y LOS ANIVERSARIOS

Este 2022 es un año de celebraciones o, según se mire, de conmemoraciones históricas y literarias. Algunos celebramos los cien años de la aparición de Ulises, monumento imperecedero de James Joyce al que nunca es tarde para acercarse. La traducción de Francisco García Tortosa, editada por Cátedra, asumiendo que cualquier traducción de Ulises implicará perder algo respecto al original, merece la pena.

Habrá quien, en lugar de celebrar tal aparición, dirá que se cumplen cien años de tal desgracia. Lo mismo se podría decir del nacimiento de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas cuya deriva totalitaria, como todo totalitarismo, se puede considerar uno de los grandes males del siglo XX.

Conmemoramos también los cien años de la muerte de Marcel Proust, acaecida en el proceso de edición de otro monumento imperecedero: A la búsqueda del tiempo perdido. Creo que en 1922 aparecieron El mundo de Guermantes Y Sodoma y Gomorra, Con lo cual estaban pendientes de publicarse póstumamente La fugitiva, La prisionera y El tiempo recobrado. De no haber muerto, esta obra descomunal y fascinante quién sabe cuántos añadidos habría podido tener pues, al parecer, Proust siempre tenía algo más que decir cuando el editor le mandaba las pruebas. Aquí también hay que ponderar los esfuerzos de traducción que, hasta hace poco, estaba en manos del tándem Pedro Salinas / Consuelo Berges que publicó Alianza Editorial. Si en el caso de Ulises, Tortosa mejora a Subirats y a Valverde, en el caso de Proust, Mauro Armiño y Carlos Manzano hacen lo propio con la primera.

Conocí a un sujeto que se encerró con los siete tomos de Alianza y sólo salió a la calle, concretamente para ir a la librería Herriak de Bilbao, a quejarse de que en el cuarto tomo había una página en blanco. Hubo bromas al respecto y un exquisito que casualmente se encontraba allí, visitando a José Luis Merino, indicó al concienzudo y frustrado lector que, si no era en el original, no merecía la pena leer a Proust. Hace falta mala baba.

No creo que, para disfrutar, y mucho, con Joyce y Proust, tenga uno que leer los originales. De ahí mi enorme gratitud para los traductores, al margen de su mayor o menor acierto.

Por cierto, a este desastroso autor del blog menos leído del mundo, se le pasó 2021 sin celebrar los cien años del nacimiento de otros dos gigantes de la literatura universal: Dostoievski y Flaubert. Hemos tenido suerte con los traductores de los novelistas rusos: López Morillas, Laín Entralgo, Augusto Vidal superaron al pionero Cansinos Aséns. En cuanto a Flaubert, merece la pena citar a dos grandes traductoras: Carmen Martín Gaite y Aurora Bernárdez. Volveremos pronto con Carmen Martín Gaite.

SANTIAGO AMÓN

El 30 de junio de mil novecientos ochenta y ocho fallecía, en accidente, Santiago Amón. Tenía sesenta y un años y España perdía a una figura irremplazable en el análisis y la crítica de las artes plásticas, fundamentalmente.

Nacido en Baracaldo, Santiago Amón era palentino y, como merece, tiene en Palencia capital avenida y monumento.

En toda muerte trágica e inesperada hay una sacudida de impotencia entre familiares, amigos y admiradores. Tuve la suerte de asistir a una conferencia de Santiago Amón en el museo de Bilbao, sobre Rafael Ruiz Balerdi. Recuerdo imborrable dejaron su voz, su manejo de la lengua castellana, su capacidad para comunicar. Hablando de Balerdi y de su meticulosidad creadora trágicamente interrumpida también, me permito remitir al lector a la monumental obra que exhibe el Museo de Bellas Artes de Bilbao y le invito a consultar los años de factura.

De Santiago Amón nos quedan sus publicaciones, difíciles de encontrar, y, gracias a Youtube algunas intervenciones en coloquios, conferencias o fragmentos de exposiciones más largas. Lamentablemente, la calidad de la imagen deja mucho que desear en estos vídeos. Amón despliega su magisterio hablando sobre Aranzazu, Oteiza, Miró, la Gran Vía y la Ciudad Universitaria madrileñas, la fiesta de los toros…

Ahora que abundan tantos y tan malos, Santiago Amón fue uno de los mejores contertulios de la radio española, preciso, educado, respetuoso con el disidente…

Treinta y tres años después de su muerte, Amón cada día habla mejor.

 

DIRECTORES GENERALES. DIRECTORA GENERAL

Entre 1988 y 1993, la Dirección General de los Registros y del Notariado vivió una época gloriosa, nunca superada, difícilmente superable. Lo digo porque entre 1988 y 1993 fueron directores José Cándido Paz Ares y Antonio Pau Pedrón.

No les voy a cansar con los méritos y las publicaciones de estos juristas pero alguna pincelada no vendrá mal. El catedrático Paz Ares es autor, entre otras muchas cosas, del mejor estudio sobre el sistema notarial desde una perspectiva económica que yo recuerde. Se titula, precisamente, EL SISTEMA NOTARIAL. Una aproximación económica. Viniendo de un Catedrático de Derecho Mercantil, es decir, no siendo un canto al notariado desde dentro del notariado, creo que nunca se le habrá agradecido bastante al profesor la lucidez de su estudio y la defensa, desinteresada, del cuerpo.

De Antonio Pau Pedrón, notario, registrador, letrado del Estado, miembro de varias Academias… Uno escribe Pau Pedrón en Google y se queda pasmado. Interesa aquí, para evitar acusaciones de corporativismo, destacar su labor como traductor de Rilke, Hölderlin o Novalis. Como anécdota, conviene recordar que Pau fue propuesto en 2012 para ocupar un sillón en la RAE y que fue elegido para el mismo Miguel Sáenz, el “otro” traductor de literatura alemana más prestigioso que tenemos. Y si es difícil traducir prosa alemana, la poesía requiere un plus de sensibilidad y conocimiento profundo del idioma. Los méritos intelectuales de Pau Pedrón van mucho más allá de esta faceta. Es uno de esos gloriosos bichos raros que compensan la mediocridad de sus compañeros de cuerpo, entre los que me encuentro.

Estos dos señores fueron, en aquellos tiempos, nuestros directores generales y sus brillantes carreras son de las que dejan huella. Nuestra directora actual de Seguridad Jurídica y Fe Pública se llama Sofia Puente, es fiscal y, si uno escribe Sofía Puente en Google aparece que es fiscal y su nombramiento… y que fue entrevistada en Escritura Pública.

Al maestro Juan Belmonte le preguntaron una vez cómo era posible pasar de banderillero de Juan Belmonte a Gobernador Civil de Segovia. Contestó con una sola palabra: “Degenerando”.

LA COMISIÓN GENERAL DE CODIFICACIÓN. TERCERA PARTE

Sigo transcribiendo, sin cambiar una coma, la web del Ministerio.

Conviene prestar atención a la fecha de la última modificación. La Comisión no ha tenido mucha actividad, o, al menos, muchas noticias de interés en estos últimos tiempos. He consultado la web hoy, veintiuno de junio de dos mil veintiuno. La noticia más reciente (reunión de la Comisión Permanente…) es de 16 de octubre de 2018.

Última modificación: 22/11/2018

Noticias de interés

En las noticias citadas más arriba, aparecen dos nombres ilustres, Alberto Bercovitz y Antonio Pau Pedrón. De este último, que fue Director General de los Registros y el Notariado me ocuparé en otro momento. Por ahora cabe decir que es física, metafísica y éticamente imposible que juristas como los dos citados sean responsables de leyes tan malas como las de crédito Inmobiliario o la de apoyo a las personas con discapacidad. Cuando se escribe mal, se entiende mal y cuesta interpretar lo escrito. Tenemos un mal legislador. Quizá no sea el único de nuestros males pero para notarias y notarios es un problema grave.

LA COMISIÓN GENERAL DE CODIFICACIÓN. SEGUNDA PARTE

Sigo transcribiendo, a la letra, la web del Ministerio de Justicia. Se prescinde de la parte dedicada a historia de la Comisión y a las distintas regulaciones normativas por las que ha pasado.

Diversos sectores doctrinales han coincidido en la necesidad de convertir la Comisión en un flamante Consejo General de Legislación. Dado que el Ministerio de Justicia ejerce importantes y exclusivas competencias normativas en materia de Derecho Civil, Derecho Mercantil, Derecho Penal y Derecho Procesal, y que la estructura organizativa interna de la Comisión responde perfectamente a este diseño, hubiera sido deseable que este órgano conociese, con carácter preceptivo aunque no vinculante, cualquier anteproyecto de ley o proyecto de disposición general que incidiese sobre los sectores jurídicos reseñados. De esta forma, las iniciativas legislativas promovidas en fase gubernativa o administrativa – por el Gobierno o un Departamento ministerial – contarían con un filtro más para asegurar “el acierto, la legalidad y la oportunidad “de la norma proyectada, sumándose así a la practicidad de otros órganos consultivos como el Consejo General del Poder Judicial o del Consejo de Estado. Y nada impediría, por otro lado, que las propias Cortes Generales, soberanas en el ejercicio del poder legislativo, solicitasen informe – en este caso, con carácter discrecional y facultativo – de la Comisión por razón de su especialización y tecnificación.

A parecidas conclusiones llegó la Comisión Especial para la reforma del ordenamiento jurídico económico, creada por Resolución de la Subsecretaría de Presidencia de fecha 6 de noviembre de 1995 (B.O.E. de 9 de noviembre de 1995), en cuyo informe final realizaba, en síntesis, la siguiente y original propuesta: constitución de un órgano central en la Administración General del Estado, a partir de la Comisión General de Codificación, que abarque todas las competencias de la actividad legislativa del Estado, inicie un proceso de unificación y recodificación, especialmente en el ámbito del Derecho privado, y controle la técnica legislativa con carácter general.

La técnica legislativa, de escasa tradición en nuestro país, es una disciplina multiforme y ambivalente relativa a la calidad de las normas y que comprende diversos aspectos como el procedimiento de elaboración, el estilo y el lenguaje legal, la lógica y la sistemática, la forma y estructura, las técnicas de evaluación de la efectividad e integración en el ordenamiento jurídico, los sistemas de codificación y especialización, el uso de instrumentos informáticos, entre otras materias.

La mayor parte de los Gobiernos de países miembros de la Unión Europea han constituido organismos de alto nivel para ayudar en las funciones de planificación, dirección, coordinación y revisión del sistema normativo. Tales organismos están dedicados a fomentar la mejora de las futuras regulaciones y a reformar los procedimientos normativos con vistas a mejorar su eficiencia y efectividad. En consecuencia, todas las políticas normativas nacionales se están desarrollando en conjunción con la emergencia de estas organizaciones dedicadas a la gestión de procesos normativos.

En Inglaterra, se dedican a estos estudios el Royal Institute of Publc Administration, el Office of Parliamentary Counsel, la Statute Law Society, el Instituto de Criminología de la Universidad de Cambridge, el Centro de Criminología y de Estudios Filosóficos y Sociológicos de la Universidad de Edimburgo, así como los centros socio-legales de la Universidad de Sheffiel y de Oxford. En Bélgica hay que citar el Centrum voor Rechtssociologie de la Universitaire Faculteiten Saint-Ignatius de Antwerpen y la Facultad de Derecho de la Universidad de Lieja. En Holanda, la preocupación por la calidad de las leyes llevó al Ministerio de Justicia a la creación en su seno del Committee for the Review of Legislative Projects así como la General Legislation Policy División. En Francia, los estudios de técnica legislativa se realizn en la Ecole National d´Administration. En Italia puede citarse la creación de un Observatorio legislativo interregional, así como una Escuela de Ciencia y Técnica de Legislación. En Alemania, por último, hay que destacar los numerosos e importantes trabajos derivados tanto de la práctica parlamentaria como de la actividad académica.

En España, por el contrario, sólo cabe reseñar la experiencia del Grupo de Estudios de Técnica Legislativa (GRETEL) que se constituyó en el seno del Centro de Estudios Constitucionales y cuyo principal trabajo fue la publicación en 1989 del Curso de Técnica Legislativa. Como resultado de sus propuestas el Consejo de Ministros aprobó, en sus reuniones de fechas 26 de enero de 1990 y de 18 de octubre de 1991 respectivamente, el “Cuestionario de Evaluación que deberá acompañarse a los proyectos normativos que se elevan al Consejo de Ministros” y las “Directrices sobre la forma y estructura de los Anteproyectos de Ley”, hoy sustituidas por las Directrices de técnica normativa aprobadas por Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de julio de 2005. A pesar de que en 1995 la Institución Libre de Enseñanza intentó centrar su curso en los estudios sobre Legística, tal iniciativa no prosperó.

La competencia para dictar directrices en materia de técnica legislativa corresponde al Gobierno respecto a los anteproyectos de Ley y los proyectos de Reglamento, y al Parlamento en relación con los proyectos y proposiciones de Ley. Ahora bien, parece conveniente que exista un órgano especializado de estudio y asesoramiento en materia de técnica normativa. Pues bien, desde una óptica objetiva parece ser la Comisión General de Codificación –convertida ya en un auténtico Consejo General de Legislación– la institución idónea para albergar una unidad (sección o subsección) competencialmente habilitada a tales efectos. Precisamente, el artículo 3.5ª de sus Estatutos le atribuye la función de «corrección técnica, de claridad del lenguaje jurídico y de estilo de los anteproyectos de disposiciones que le sea encomendada por el Ministro de Justicia».

Los Estatutos aprobados por el Real Decreto 845/2015, de 28 de septiembre, destacan este aspecto al atribuir a la Comisión General de Codificación «cuantas otras tareas se le encomienden para la mejor orientación, preservación y tutela del ordenamiento jurídico». Existen, por otro lado, investigadores cualificados sobre la materia que podrían colaborar junto a los necesarios representantes ministeriales y a otros del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales y del Instituto Nacional de la Administración Pública. Los Estatutos fomentan la colaboración interministerial al permitir a la Comisión General de Codificación asumir sus funciones en las materias que sean de la competencia de otros Ministerios, cuando estos así lo soliciten expresamente. De esta manera, el Ministerio de Justicia podría convertirse en el pionero en la institucionalización de una materia muy considerada en los países de nuestro entorno jurídico pero infravalorada en nuestro propio sistema legislativo, recabando para sí la tutela normativa interministerial a la que legítimamente debe aspirar en orden a sus competencias jurídicas materiales.

 

 

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