SUELOS Y QUEBRANTOS

Leo en el editorial de El notario del siglo XXI que podemos extraer del caso de las cláusulas suelo algunas lecciones.

La primera lección es que cuando las quejas legítimas no se atienden debidamente, la presión acumulada es susceptible de escapar por el lugar más insospechado, con daños colaterales para todos.

La segunda lección es que los jueces suelen ser pésimos legisladores.

La tercera lección es que no podemos pedir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea cosas para las que no ha sido diseñado.

La cuarta lección es que delegar la responsabilidad en medidas cosméticas de cara a la galería no soluciona nada.

La quinta lección es que cuando se pretende hacer justicia con renglones torcidos, lo primero casi nunca llega y lo segundo permanece.

La última lección es que si queremos afrontar de verdad el problema de fondo, debemos abandonar lo cosmético y los subterfugios y acudir a lo sustancial.

Hasta aquí el editorial de la revista del Colegio Notarial de Madrid entre cuyos inspiradores, si no me equivoco, se encuentra el actual Presidente del Consejo General del Notariado. Esperemos que el Presidente, junto con los demás Decanos que componen el Consejo, empiece a hablar claro con los políticos de turno y estos reaccionen en lugar de mirar para otro lado.

Lo digo porque asistimos a una vorágine de sentencias en las que sus señorías, en ocasiones, parecen competir en originalidad y superación de la legislación vigente. Recuerda a lo que el profesor Zorrilla calificaba como “uso alternativo del derecho”. En puridad, si se pone uno estupendo, cualquier parte de un contrato puede ser oscura y mal entendida. Personalmente, afirmo que el suelo y la fianza es de lo más fácil de explicar al leer un préstamo hipotecario y que queda meridianamente claro para los prestatarios y los fiadores, incluso la solidaridad de todos frente al acreedor, idea que hace muy poca gracia y prueba que se ha captado en toda su dimensión.

No conozco ningún notario que se dedique a leer las escrituras de préstamo “de pe a pa”. Sería insoportable y atascaría las notarías. El Reglamento Notarial en su artículo 193 señala que “A los efectos del artículo 25 de la Ley del Notariado, y con independencia del procedimiento de lectura, se entenderá que ésta es íntegra cuando el notario hubiera comunicado el contenido del instrumento con la extensión necesaria para el cabal conocimiento de su alcance y efectos, atendidas las circunstancias de los comparecientes”.

Las famosas cláusulas suelo, al parecer, para su cabal conocimiento, precisan un manuscrito, de puño y letra del prestatario, que, según el creador de tan disparatada norma, evitaría cualquier asomo de oscuridad o ininteligibilidad de la misma. Humillar al colectivo notarial es fácil. Nunca reacciona. Así vamos perdiendo entidad jurídica y moral y somos objeto de todo tipo de sospechas: cómplices de la banca, oscuros, vagos, peseteros… El notario del siglo XXI ha sido muy crítico con anteriores Consejos del Notariado que no eran “de su cuerda”. Las cosas tienen que cambiar, a mejor.

No puedo decir que todos los miembros del notariado cumplan con su obligación. De hecho, me consta que algunos no lo hacen y tiene su explicación: en un colectivo de tres mil personas tiene que haber de todo. Otra cosa es que seamos, o nos quieran hacer, responsables de situaciones de escapan a nuestra competencia.

El Parlamento tiene la palabra. Nada de decretos parche en busca de la transparencia. Hace falta legislar en serio y cuando una norma aparece en el BOE, los primeros en cumplirla somos los funcionarios del colectivo notarial, desde antiguo más cumplidores que la propia administración. De manera que estamos esperando, negro sobre blanco, saber, definitivamente, quién tiene que pagar las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, los impuestos que genera la operación y la inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad, porque existen dudas al respecto y las entidades bancarias están tomando decisiones variadas. No olvidemos que una escritura de préstamo hipotecario traslada directamente al papel timbrado la minuta confeccionada por la entidad acreedora y el notario no puede modificar nada que no sea ilegal en la misma.

2017

Conocí a un capitán de la marina mercante, no fumador, no bebedor, austero en el comer. Sólo confesaba una pequeña debilidad. En los puertos donde amarraba, si había casino, jugaba una sola vez al diecisiete, negro, impar y falta. Era, según él, el número de la suerte. Nunca acertó un pleno pero tampoco renegó del diecisiete.

Apostaremos, pues, por el 17.

Por lo visto y por lo leído, este año se puede caracterizar por la noticia de que en el País Vasco se puede “desheredar” a los hijos. Los medios de comunicación, normalmente poco rigurosos cuando se hacen eco de cuestiones jurídicas, lanzan la bomba en sus matinales televisivos y, en alguna ocasión, han entrevistado a algún compañero de Bilbao. Veo muy poca tele pero espero que el compañero haya puesto un poco de cordura y fundamento en el asunto.

Lo chocante, pienso yo, para el público en general es que el País Vasco pueda hacer cosas que nadie más puede conseguir. En realidad, el Parlamento Vasco tiene competencia legislativa en lo que llamamos las anteiglesias de Bizkaia y debo reconocer que a mí también me ha llamado la atención que el Parlamento Vasco haya podido producir una ley que se aplica en toda la Comunidad. En resumen, una ley del Parlamento Vasco ha cambiado las legítimas del Código Civil y ha extendido el apartamiento de hijos o descendientes (que no la desheredación) a todo el País Vasco.

Algo de alta política debe de haber por medio y el resultado está a la vista.

Lo cierto es que, al parecer, muchos padres aburridos de sus hijos preguntan cómo se hace para eliminar a un hijo del testamento sin dar explicaciones.

Haciendo un poco de historia con los privilegios jurídico – fiscales de los vascos, recuerdo cuando las haciendas vascas rebajaron el tipo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados al 0,1 frente al 0,5 que mantenía el Estado y que Don Carlos Solchaga (del gabinete González) no quería modificar. Las grandes empresas acudían a firmar a las notarías vascas para ahorrarse un 80 % de impuestos.

Cuando las donaciones entre padres a hijos y entre cónyuges fueron declaradas exentas, hubo quien estuvo tentado de empadronarse en algún pueblo, villa o ciudad de Bizkaia para gozar de tal privilegio. Luego la cosa no resultaba tan sencilla, sobre todo porque lo que se quería regalar estaba situado en cualquier lado menos en el País Vasco.

¿Y ahora?

¿Merece la pena vivir (o empadronarse) en el País Vasco para poder apartar a hijos o nietos?

Puede ser. Quizá el 2017 sea un año de empadronamientos o, quizá todo haya sido un boom mediático con un recorrido limitado.

Veremos…

EXPRESIONES MANUSCRITAS

Siempre que leo un préstamo de interés variable con suelo del 0,0 (que abundan en la actualidad), me acuerdo de los Temas de Derecho Notarial  del gran Manuel Tamayo, donde Fernández Casado recuerda como curiosidades de nuestro notariado que, en Valencia, bastaba con la firma del Notario, sin necesidad de la de las partes y testigos.

¡Cómo ha cambiado el panorama! Ahora, según parece, el notario es incapaz de informar a los prestatarios del sentido y alcance de las cláusulas suelo o similares. El legislador ordena que los prestatarios copien de puño y letra un texto propuesto por la entidad acreedora, es decir, un texto que no es fruto de su reflexión como consumidores. El manuscrito se convierte en un requisito más de los muchos que los usuarios están dispuestos a asumir cuando solicitan un préstamo con garantía hipotecaria.

Al hilo del asunto, Alfonso Ventoso Escribano, que es Registrador de la Propiedad y además Notario excedente, señala en un artículo dedicado al interés cero y la expresión manuscrita que la exigencia de la misma supone una visión de desconfianza hacia el Notariado y, probablemente, pone de manifiesto que el legislador transita en excesivas ocasiones con las luces cortas. Excelente imagen. Por aquello de las luces cortas, las leyes son cada vez más oscuras. Ocasión habrá de dedicar algunas letras a la muy deficiente redacción que maneja eso que llamamos el legislador.

Frente a la oscuridad, las notarías son ahora un prodigio de transparencia e información al consumidor. Recuerdo las peleas de hace años por conseguir la “oferta vinculante” y las ironías y desplantes que tuvimos que soportar quienes la reclamábamos. Todo ha cambiado y, afortunadamente, la FIPER que recoge todas las condiciones financieras del préstamo y, en la mayoría de los casos, pasa a formar parte de la escritura, es ineludible. Eso que hemos avanzado.

¿La expresión manuscrita es un avance? Sinceramente, no lo creo pero en homenaje a Jonathan Swift, se podría sugerir una modesta proposición: puestos a desconfiar del notario, lo más adecuado sería que el prestatario copiara íntegramente la minuta del banco porque hay muchos párrafos que podrían precisar una inteligencia, un conocimiento, una asunción especial y, si el prestatario no supiera escribir, que lo hiciera por él, a su ruego, un Letrado del Estado de toda confianza.

El FAX. UN IVENTO DEL SIGLO XX

 

El notariado, en general, se siente orgulloso del esfuerzo realizado en los últimos años para estar al día con los tiempos que corren. Es necesario estar “a la última” en un mundo profundamente informatizado. No es éste el lugar ni el momento para juzgar esta vorágine que empieza a generar neurosis y dependencias nunca vistas, singularmente entre los más jóvenes.

¿Qué pinta, me pregunto, el fax en este panorama? Cuando instalé mi notaría a primeros de año, aunque de poca monta, la inversión más dolorosa, por trasnochada, por absurda, por cutre, fue la del fax. Una máquina muy útil en el siglo pasado, totalmente superada por los nuevos ingenios.

No tengo que explicar para qué usamos el fax. Lo que me cuesta explicar a cualquier persona ajena al oficio, o, mejor, ajena al sistema de la fe pública, es por qué usamos, todavía, el fax.

Una cita memorable, como tantas otras, de Alicia a través del espejo advierte que lo importante es saber quién manda.  En España ya no mandan los González, los Aznar, los Zapatero, aunque en el primer caso pueda caber alguna duda. Ahora mandan los Rajoy y yo le he oído al Presidente, más de una vez, insistir en que la ley debe de cumplirse. Con cumplir las leyes 24/2001 y 24/2005 quizá el fax dejara de ser necesario en las notarías y pasaría a ser un recuerdo de tiempos peores, tecnológicamente hablando. Creo que el Presidente seguirá en su puesto, insistiendo, con razón, en que las leyes deben de cumplirse; creo también que al Parlamento Español, tan plural e interesante, esta cuestión no le ocupará ni un segundo de su tiempo. Seguiremos, en consecuencia, tirando de fax, a la espera del siglo XXI…

Este sitio web utiliza cookies de terceros para optimizar tu navegación, adaptarse a tus preferencias y realizar labores analíticas. Al continuar navegando aceptas nuestra Política de cookies. ACEPTAR
Aviso de cookies