Leo en el editorial de El notario del siglo XXI que podemos extraer del caso de las cláusulas suelo algunas lecciones.
La primera lección es que cuando las quejas legítimas no se atienden debidamente, la presión acumulada es susceptible de escapar por el lugar más insospechado, con daños colaterales para todos.
La segunda lección es que los jueces suelen ser pésimos legisladores.
La tercera lección es que no podemos pedir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea cosas para las que no ha sido diseñado.
La cuarta lección es que delegar la responsabilidad en medidas cosméticas de cara a la galería no soluciona nada.
La quinta lección es que cuando se pretende hacer justicia con renglones torcidos, lo primero casi nunca llega y lo segundo permanece.
La última lección es que si queremos afrontar de verdad el problema de fondo, debemos abandonar lo cosmético y los subterfugios y acudir a lo sustancial.
Hasta aquí el editorial de la revista del Colegio Notarial de Madrid entre cuyos inspiradores, si no me equivoco, se encuentra el actual Presidente del Consejo General del Notariado. Esperemos que el Presidente, junto con los demás Decanos que componen el Consejo, empiece a hablar claro con los políticos de turno y estos reaccionen en lugar de mirar para otro lado.
Lo digo porque asistimos a una vorágine de sentencias en las que sus señorías, en ocasiones, parecen competir en originalidad y superación de la legislación vigente. Recuerda a lo que el profesor Zorrilla calificaba como “uso alternativo del derecho”. En puridad, si se pone uno estupendo, cualquier parte de un contrato puede ser oscura y mal entendida. Personalmente, afirmo que el suelo y la fianza es de lo más fácil de explicar al leer un préstamo hipotecario y que queda meridianamente claro para los prestatarios y los fiadores, incluso la solidaridad de todos frente al acreedor, idea que hace muy poca gracia y prueba que se ha captado en toda su dimensión.
No conozco ningún notario que se dedique a leer las escrituras de préstamo “de pe a pa”. Sería insoportable y atascaría las notarías. El Reglamento Notarial en su artículo 193 señala que “A los efectos del artículo 25 de la Ley del Notariado, y con independencia del procedimiento de lectura, se entenderá que ésta es íntegra cuando el notario hubiera comunicado el contenido del instrumento con la extensión necesaria para el cabal conocimiento de su alcance y efectos, atendidas las circunstancias de los comparecientes”.
Las famosas cláusulas suelo, al parecer, para su cabal conocimiento, precisan un manuscrito, de puño y letra del prestatario, que, según el creador de tan disparatada norma, evitaría cualquier asomo de oscuridad o ininteligibilidad de la misma. Humillar al colectivo notarial es fácil. Nunca reacciona. Así vamos perdiendo entidad jurídica y moral y somos objeto de todo tipo de sospechas: cómplices de la banca, oscuros, vagos, peseteros… El notario del siglo XXI ha sido muy crítico con anteriores Consejos del Notariado que no eran “de su cuerda”. Las cosas tienen que cambiar, a mejor.
No puedo decir que todos los miembros del notariado cumplan con su obligación. De hecho, me consta que algunos no lo hacen y tiene su explicación: en un colectivo de tres mil personas tiene que haber de todo. Otra cosa es que seamos, o nos quieran hacer, responsables de situaciones de escapan a nuestra competencia.
El Parlamento tiene la palabra. Nada de decretos parche en busca de la transparencia. Hace falta legislar en serio y cuando una norma aparece en el BOE, los primeros en cumplirla somos los funcionarios del colectivo notarial, desde antiguo más cumplidores que la propia administración. De manera que estamos esperando, negro sobre blanco, saber, definitivamente, quién tiene que pagar las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, los impuestos que genera la operación y la inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad, porque existen dudas al respecto y las entidades bancarias están tomando decisiones variadas. No olvidemos que una escritura de préstamo hipotecario traslada directamente al papel timbrado la minuta confeccionada por la entidad acreedora y el notario no puede modificar nada que no sea ilegal en la misma.