FUNCIONARIOS RENTABLES

Aclaración fundamental.- Cuando utilizo, en este o en cualquier otro escrito, el plural notarios me estoy refiriendo, obviamente, al conjunto de notaras y notarios que componemos este cuerpo en el estado español. Puede que la utilización del masculino para englobar a los géneros masculino y femenino sea un resabio “machista” pero la RAE lo estableció así y hoy en día se admite por razones prácticas.

Lo digo por si alguien, todavía, no se ha enterado: los notarios somos funcionarios públicos, funcionarios del Estado. Sentada la premisa, añado que somos, con toda probabilidad, los funcionarios más rentables con que el Estado cuenta en estos momentos. No digo, entiéndase, los más valiosos, necesarios, insustituibles… Digo que, al no cobrar de los Presupuestos Generales del Estado, al pagar a nuestros empleados, comprar o alquilar locales, comprar o alquilar máquinas y arreglarlas cuando no funcionan, pagar luz, teléfono, etc., etc. sin que al Tesoro le cueste un euro, no puede haber queja en ese sentido.

El lector me dirá que el notario no es barato y esto se podrá discutir, caso por caso, documento por documento. Lo que no se puede discutir es que el arancel que regula los honorarios de los notarios data de 1989 y, desde entonces, únicamente se ha revisado a la baja. Hay análisis comparativos de lo que costaba una barra de pan en 1989 y ahora, pero no es el caso que me ocupa ahora.

Ahora importa saber que, con un retraso impropio de una administración medianamente diligente, se vislumbra una modificación de la legislación hipotecaria que ponga fin a la falta de transparencia en la contratación de los préstamos garantizados o no con hipoteca. Hablamos de entidades legalmente establecidas y no de prestamistas privados en los que la trasparencia es meridiana y las medidas en caso de falta de pago pueden ser de lo más drástico.

¿Cómo intervendrán los notarios para facilitar la comprensión cabal del préstamo, sus garantías y sus consecuencias?

Parece, salvo modificación parlamentaria, que toda escritura de préstamo con garantía hipotecaria en la que estén implicados particulares, irá acompañada de un acta, previa, en la que los prestatarios y el notario asesor dejarán constancia de que las cosas están bien entendidas y asumidas.

A la larga, el que necesita dinero prestado tiende a dar por bueno algo que no le agrada especialmente o no le parece del todo justo, pero este documento anterior a la escritura evitará (eso se pretende) demandas y reclamaciones causadas por la falta de claridad en la contratación. Amén.

Vuelvo al funcionario rentable. ¿Cuánto va a costar el acta previa a la escritura de préstamo? Al prestatario, o sea, al cliente del banco, nada. Al banco, nada, Al estado, nada. ¿Quién paga, entonces? El funcionario que la autoriza y… todos contentos.

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