LA COMISIÓN GENERAL DE CODIFICACIÓN. SEGUNDA PARTE

Sigo transcribiendo, a la letra, la web del Ministerio de Justicia. Se prescinde de la parte dedicada a historia de la Comisión y a las distintas regulaciones normativas por las que ha pasado.

Diversos sectores doctrinales han coincidido en la necesidad de convertir la Comisión en un flamante Consejo General de Legislación. Dado que el Ministerio de Justicia ejerce importantes y exclusivas competencias normativas en materia de Derecho Civil, Derecho Mercantil, Derecho Penal y Derecho Procesal, y que la estructura organizativa interna de la Comisión responde perfectamente a este diseño, hubiera sido deseable que este órgano conociese, con carácter preceptivo aunque no vinculante, cualquier anteproyecto de ley o proyecto de disposición general que incidiese sobre los sectores jurídicos reseñados. De esta forma, las iniciativas legislativas promovidas en fase gubernativa o administrativa – por el Gobierno o un Departamento ministerial – contarían con un filtro más para asegurar “el acierto, la legalidad y la oportunidad “de la norma proyectada, sumándose así a la practicidad de otros órganos consultivos como el Consejo General del Poder Judicial o del Consejo de Estado. Y nada impediría, por otro lado, que las propias Cortes Generales, soberanas en el ejercicio del poder legislativo, solicitasen informe – en este caso, con carácter discrecional y facultativo – de la Comisión por razón de su especialización y tecnificación.

A parecidas conclusiones llegó la Comisión Especial para la reforma del ordenamiento jurídico económico, creada por Resolución de la Subsecretaría de Presidencia de fecha 6 de noviembre de 1995 (B.O.E. de 9 de noviembre de 1995), en cuyo informe final realizaba, en síntesis, la siguiente y original propuesta: constitución de un órgano central en la Administración General del Estado, a partir de la Comisión General de Codificación, que abarque todas las competencias de la actividad legislativa del Estado, inicie un proceso de unificación y recodificación, especialmente en el ámbito del Derecho privado, y controle la técnica legislativa con carácter general.

La técnica legislativa, de escasa tradición en nuestro país, es una disciplina multiforme y ambivalente relativa a la calidad de las normas y que comprende diversos aspectos como el procedimiento de elaboración, el estilo y el lenguaje legal, la lógica y la sistemática, la forma y estructura, las técnicas de evaluación de la efectividad e integración en el ordenamiento jurídico, los sistemas de codificación y especialización, el uso de instrumentos informáticos, entre otras materias.

La mayor parte de los Gobiernos de países miembros de la Unión Europea han constituido organismos de alto nivel para ayudar en las funciones de planificación, dirección, coordinación y revisión del sistema normativo. Tales organismos están dedicados a fomentar la mejora de las futuras regulaciones y a reformar los procedimientos normativos con vistas a mejorar su eficiencia y efectividad. En consecuencia, todas las políticas normativas nacionales se están desarrollando en conjunción con la emergencia de estas organizaciones dedicadas a la gestión de procesos normativos.

En Inglaterra, se dedican a estos estudios el Royal Institute of Publc Administration, el Office of Parliamentary Counsel, la Statute Law Society, el Instituto de Criminología de la Universidad de Cambridge, el Centro de Criminología y de Estudios Filosóficos y Sociológicos de la Universidad de Edimburgo, así como los centros socio-legales de la Universidad de Sheffiel y de Oxford. En Bélgica hay que citar el Centrum voor Rechtssociologie de la Universitaire Faculteiten Saint-Ignatius de Antwerpen y la Facultad de Derecho de la Universidad de Lieja. En Holanda, la preocupación por la calidad de las leyes llevó al Ministerio de Justicia a la creación en su seno del Committee for the Review of Legislative Projects así como la General Legislation Policy División. En Francia, los estudios de técnica legislativa se realizn en la Ecole National d´Administration. En Italia puede citarse la creación de un Observatorio legislativo interregional, así como una Escuela de Ciencia y Técnica de Legislación. En Alemania, por último, hay que destacar los numerosos e importantes trabajos derivados tanto de la práctica parlamentaria como de la actividad académica.

En España, por el contrario, sólo cabe reseñar la experiencia del Grupo de Estudios de Técnica Legislativa (GRETEL) que se constituyó en el seno del Centro de Estudios Constitucionales y cuyo principal trabajo fue la publicación en 1989 del Curso de Técnica Legislativa. Como resultado de sus propuestas el Consejo de Ministros aprobó, en sus reuniones de fechas 26 de enero de 1990 y de 18 de octubre de 1991 respectivamente, el “Cuestionario de Evaluación que deberá acompañarse a los proyectos normativos que se elevan al Consejo de Ministros” y las “Directrices sobre la forma y estructura de los Anteproyectos de Ley”, hoy sustituidas por las Directrices de técnica normativa aprobadas por Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de julio de 2005. A pesar de que en 1995 la Institución Libre de Enseñanza intentó centrar su curso en los estudios sobre Legística, tal iniciativa no prosperó.

La competencia para dictar directrices en materia de técnica legislativa corresponde al Gobierno respecto a los anteproyectos de Ley y los proyectos de Reglamento, y al Parlamento en relación con los proyectos y proposiciones de Ley. Ahora bien, parece conveniente que exista un órgano especializado de estudio y asesoramiento en materia de técnica normativa. Pues bien, desde una óptica objetiva parece ser la Comisión General de Codificación –convertida ya en un auténtico Consejo General de Legislación– la institución idónea para albergar una unidad (sección o subsección) competencialmente habilitada a tales efectos. Precisamente, el artículo 3.5ª de sus Estatutos le atribuye la función de «corrección técnica, de claridad del lenguaje jurídico y de estilo de los anteproyectos de disposiciones que le sea encomendada por el Ministro de Justicia».

Los Estatutos aprobados por el Real Decreto 845/2015, de 28 de septiembre, destacan este aspecto al atribuir a la Comisión General de Codificación «cuantas otras tareas se le encomienden para la mejor orientación, preservación y tutela del ordenamiento jurídico». Existen, por otro lado, investigadores cualificados sobre la materia que podrían colaborar junto a los necesarios representantes ministeriales y a otros del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales y del Instituto Nacional de la Administración Pública. Los Estatutos fomentan la colaboración interministerial al permitir a la Comisión General de Codificación asumir sus funciones en las materias que sean de la competencia de otros Ministerios, cuando estos así lo soliciten expresamente. De esta manera, el Ministerio de Justicia podría convertirse en el pionero en la institucionalización de una materia muy considerada en los países de nuestro entorno jurídico pero infravalorada en nuestro propio sistema legislativo, recabando para sí la tutela normativa interministerial a la que legítimamente debe aspirar en orden a sus competencias jurídicas materiales.

 

 

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