LA COMISIÓN GENERAL DE CODIFICACIÓN. PRIMERA PARTE

Preocupado, como debo estar, por aplicar las leyes que aparecen en el BOE y en los demás boletines oficiales, me interesa dejar aquí algunas notas, oficiales, sobre el órgano encargado de elaborar los proyectos de ley que, con las modificaciones que en su caso se produzcan, se convertirán en ley, negro sobre blanco, que yo, como funcionario disciplinado, tengo que aplicar.

Los textos están sacados, sin modificación alguna, de la web del Ministerio de Justicia al que sirvo.

La regulación de la Comisión General de Codificación viene establecida en sus Estatutos, aprobados por Real Decreto 845/2015, de 28 de septiembre.

Esta regulación, la configura como un órgano colegiado de asesoramiento en la preparación de los textos prelegislativos y de carácter reglamentario y cuantas otras tareas se le encomienden para la mejor orientación, preservación y tutela del ordenamiento jurídico.

Integran la Comisión General de Codificación, su Presidente, el Ministro de Justicia; su Vicepresidente, el Secretario General Técnico del Ministerio de Justicia; los Presidentes de Sección; los vocales, y el Secretario general que, conforme a la estructura orgánica actual del Ministerio de Justicia, corresponde al Subdirector de Política Legislativa

La Comisión General de Codificación se define hoy por sus Estatutos, aprobados por el Real Decreto 845/2015, de 28 de septiembre, siguiendo la que ha sido su configuración clásica, como «el órgano superior colegiado de asesoramiento al Ministro de Justicia al que corresponde, en el ámbito de las competencias propias del departamento ministerial al que está adscrito, la preparación de los textos prelegislativos y de carácter reglamentario y cuantas otras tareas se le encomienden para la mejor orientación, preservación y tutela del ordenamiento jurídico». Estas funciones también se pueden asumir en las materias que sean de la competencia de otros Ministerios, previa solicitud expresa de los mismos. A pesar de que el término codificación parece llevarnos al pasado, frente a la profusión y celeridad normativa de nuestros días, que ha conllevado precisamente una descodificación de nuestro ordenamiento, la Comisión General de Codificación es un órgano vivo, presente en buena parte de las iniciativas legislativas de los últimos años y con tareas importantes que afrontar en los próximos años como es la actualización de nuestro Código Civil en prácticamente todos sus libros.

Los Estatutos vigentes prevén la existencia de cinco Secciones: la primera, de Derecho Civil; la segunda, de Derecho Mercantil; la tercera, de Derecho Público; la cuarta, de Derecho Penal, y la quinta, de Derecho Procesal. No obstante, actualmente solo dos funcionan de forma permanente, las Secciones de Derecho Civil y de Mercantil, sin perjuicio del funcionamiento de las restantes para el estudio de los asuntos puntuales que les sean propuestos desde la Administración.

Destaca también la constitución de numerosas Secciones Especiales, Ponencias y Grupos de Trabajo, a los que se encarga la elaboración de propuestas normativas en el ámbito de las competencias del Ministerio de Justicia.

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