LA ELECCIÓN DEL NOTARIO Y LA LEY DE CONTRATOS DE CRÉDITO INMOBILIARIO

Entró en vigor la LCCI y vamos acumulando algunas experiencias sobre su funcionamiento. Uno de los objetivos de la ley era la libre elección de notario por la parte prestataria, idea muy ponderada por los comentaristas ávidos de ver cosas positivas en la ley. La realidad es bastante tozuda.

Si hacemos historia, en el tráfico inmobiliario, el cliente siempre ha podido elegir notario y casi nunca lo ha hecho. Constructoras, bancos e inmobiliarias, no siempre con “buenas prácticas”, han venido imponiendo notarios a los compradores y la protección de los consumidores brillaba por su ausencia. La LCCI, en su intento de proteger a los prestatarios frente a los bancos, insistió en este punto. En el test que se incorpora al acta llamada de transparencia, hay dos preguntas relativas al asunto. La realidad es que cuando pregunto a prestatarios, hipotecantes o fiadores “si soy el notario elegido” recibo una sonrisa. En general, se puede afirmar que, con excepciones, los prestatarios acaban dejándose aconsejar por el empleado del banco y “eligen” notario aunque no lo conozcan. No podemos negar que se avanza en la defensa de los derechos de los consumidores pero se avanza muy lentamente porque, como siempre, hay cosas mucho más importantes que la relación entre clientes y notario.

No somos, para el poder político, un colectivo que merezca atención. Más bien un colectivo de usar y… quién sabe. Nadie, nadie, estaría dispuesto a recibir a los prestatarios y fiadores; repasar con ellos las condiciones de su préstamo; responder dudas; hacer un test y, finalmente, comunicar el resultado positivo del acta porque si no todo vuelve para atrás y se queda usted sin préstamo. No lo harían los inspectores del Banco de España, los registradores de la propiedad, los abogados del estado, los funcionarios que el lector quiera imaginar. En este país, estas cosas sólo las hacen las notarias y los notarios y, por supuesto, gratis. ¿Quién da más?

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