LA LCCI Y LOS EMPLEADOS DE BANCA

La Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario (LCCI) va camino de pasar a la historia como una de las peor redactadas de esta década y eso contando con que el legislador de la década es uno de los más torpes que han existido desde que se publica el BOE.

Resulta que la LCCI excluye de su férreo e irrenunciable control los préstamos concedidos por un empleador a sus empleados, a título accesorio y sin intereses o cuya TAE sea inferior a la del mercado y que no se ofrezcan al público en general. Transcripción exacta de la Directiva EU 2014/17.

Todo esto ha sido objeto de análisis por parte de la DGRN que, finalmente, el 20 de diciembre de 2019 emitió una esperada instrucción. Concluye la DGRN que lo esencial para determinar la excepción de la LCCI son las características objetivas del préstamo: que se conceda en aplicación de un convenio colectivo, por razón de la política social o laboral de la empresa y así se indique en la escritura. Añade la instrucción que no parece imprescindible que el clausulado se aparte del habitual empleado para préstamos ordinarios. Si las condiciones económicas y la TAE son más favorables que las generales del mercado, ello debe bastar.

Pues hete aquí que no, que no debe bastar y que existen préstamos para empleados, con condiciones mejores que las del mercado y, sin embargo, sujetos a la LCCI.

¿Qué se sigue de esta sujeción? Desde el punto de la transparencia, la obligación irrenunciable de recibir por los prestatarios documentación y asesoramiento por parte del algún compañero  y, desde el punto de vista de control notarial de transparencia, la obligación, también irrenunciable, de formalizar un acta de recepción documental, repaso, comprensión y asunción de consecuencias, amén de un test congruente con lo anterior. Esto es ponerse la boina encima de la chistera.

Esta ley, que era tan necesaria como lamentable en su realidad, sigue dando que hablar y, como me dijo una vez una de mis hijas cuando empezaba a hablar, mejor reírse que llorarse.

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