DERIVADAS DE LA LEY DE RÉDITO INMOBILIARIO. TRANSPARENCIA TELEFÓNICA

La ley 5/2019 impone a los prestamistas la obligación de informar al potencial prestatario, fiador o garante de entregar y explicar las condiciones y demás cuestiones a que se refiere en su artículo 14. El artículo 15 obliga al prestatario a pasar por la notaría de su elección para acreditar que esa obligación de transparencia material se cumple.

La experiencia acumulada en estos meses muestra que los empleados de banca se emplean, valga la redundancia, en esta labor de asesoramiento y explicación, de manera que cuando los clientes llegan a la notaría tienen bastante claro lo que está contratando. Hasta donde llego, los empleados a los que me refiero descargan la documentación y la explican con rigor y fundamento. Telemáticamente nos llegan los documentos firmados por los clientes in situ, clientes que se llevan su ejemplar correspondiente.

Los notarios también descargamos en papel toda la documentación y parte de ella se incorpora a las famosas actas de transparencia, obligadas y gratuitas, que implican gastar papel de forma desaforada en un mundo concernido por el cambio climático, engordar el protocolo de forma considerable y pagar al encuadernador por estos “excesos” de papel. El notariado, como dice nuestro Presidente, siempre dispuesto a sacrificarse gratis et amore por el bien de la ciudadanía. Amén.

Hasta aquí, todo entendido. Y de pronto aparecen entidades que pretenden cumplir las obligaciones del artículo 14 de la LCCI por teléfono. Teniendo, como tenemos, un legislador que apenas sabe escribir, no es extraño que las leyes sean confusas y necesitadas de interpretación. Así como el artículo 15 obliga al prestatario y demás a comparecer en la notaría y obtener presencialmente asesoramiento, la banca no está sometida a tal exigencia. En cuanto a descarga de documentación y firma, los medios actuales permiten cumplir sin mengua de la seguridad pero la pregunta es: ¿se puede explicar la FEIN, FiAE y demás documentos por teléfono?

Creo, sinceramente, que no se puede y aunque se pudiera, que no se debe. Este tipo de subterfugio, permitido por una ley defectuosa, nos conduce a lo de siempre: vete al notario que ya te explicará…

Como llueve sobre mojado, no hay mucho más que añadir.

 

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