LA NUEVA LEY REGULADORA DE LOS CONTRATO DE CRÉDITO INMOBILIARIO.

El Boletín Oficial de las Cortes Generales publicó el siete de marzo de dos mil diecinueve, lo que titulaba como APROBACIÓN DEFINITIVA POR EL CONGRESO de la LEY REGULADORA DE LOS CONTRATO DE CRÉDITO INMOBILIARIO, que se aprobó por el Congreso de los Diputados el pasado 21 de febrero y que vulgarmente se conoce como reforma de la Ley Hipotecaria.

Esta ley está pendiente de publicación en el Boletín Oficial del Estado y entrará en vigor a los tres meses de dicha publicación. En mi entrada anterior decía que la disolución de las Cortes dejaría este proyecto pendiente. Me equivoqué y, aunque por los pelos, el gobierno ha cumplido con una obligación que data de 2014. La ley, según señala el Preámbulo, tiene como objeto la trasposición de la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014.

Mucho tiempo estuvo el tándem Rajoy – de Guindos con el encargo sin cumplir y finalmente el Parlamento apretó el acelerador para librar al reino de España de una sanción considerable por el retraso en el cumplimiento de sus obligaciones y eso que Rajoy siempre presumió de cumplir la ley y de patrocinar su cumplimiento.

Para el análisis de la ley tenemos tres meses y algunos días e intentaremos en este período de tiempo informar al lector de lo fundamental. Todos somos, potencialmente, prestatarios e hipotecantes y, en consecuencia, conviene estar avisado antes de entrar en una entidad para pedir un préstamo.

Obviamente, se hará hincapié en los aspectos que atañen a los notarios y su papel en esta nueva regulación. Adelanto que, como viene ocurriendo en los últimos tiempos, el notariado cumplirá con sus obligaciones y lo hará de manera gratuita, cosa que no hará ninguna de las demás entidades o instituciones públicas o privadas implicadas en estos asuntos del crédito inmobiliario. Trataremos de desmentir la máxima de que “lo que no cuesta nada, vale muy poco”.

De todo esto nos ocuparemos en los próximos días.

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