NUEVA REGULACIÓN DEL CRÉDITO INMOBILIARIO 1

Comenzamos el análisis de la Ley 5/2019 reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (LRCCI) y lo primero que llama la atención es que con todo el tiempo que han tenido nuestros parlamentarios para sacar una ley decente desde que la Unión Europea requirió la trasposición de Directiva 2014/17/UE citada en la entrada anterior, la cosa haya salido tan mal.

Es cada vez más evidente que el legislador piensa regular y escribe fatal. Qué le vamos a hacer. A nosotros, funcionarios públicos de probada disciplina, nos tocará aplicarla sin rechistar el día que entre en vigor, que será a mediados de junio. El preámbulo de la ley habla de recuperar la confianza de los prestatarios, tarea harto difícil cuando los ciudadanos de a pie tienen asumido que el crédito, garantizado o no, es un negocio desigual desde la época del Mercader de Venecia. La cuestión no es, pues, la confianza; la cuestión es la claridad y la precisión y la prohibición de cualquier abuso. Veremos cómo es de clara esta dichosa norma.

¿Cuál es el objeto de la ley?. Según el artículo 1, es establecer normas de protección para las personas físicas que sean prestatarios o fiadores de préstamos garantizados con hipoteca u otros derechos reales de garantía que recaigan sobre inmuebles de tipo residencial o terrenos construidos o por construir. Hablamos, pues, de viviendas, inmuebles asociados a lo residencial, como garajes y trasteros, terrenos construidos o por construir. En cuanto a las garantías, además de la hipoteca podríamos citar la anticresis que regula el Código Civil, contrato que no está muy de moda. La ley regula, en consecuencia, una parte de los contratos de crédito inmobiliario, importante pero una parte y no se aplica a locales de negocio, pabellones industriales y demás inmuebles no destinados al uso estrictamente residencial. Cuando hablamos de personas físicas excluimos las personas jurídicas, es decir, sociedades mercantiles, cooperativas, asociaciones, fundaciones… Las comunidades de bienes están compuestas por personas físicas pero su actividad sueles estar encaminada a fines no estrictamente residenciales. ¿Les protege esta ley?

Iba a cerrar aquí esta entrega cuando me llega, imprimo y leo un informe de la Junta Directiva del Colegio Notarial de Canarias que no puede ser más optimista. Considera el informe una gran noticia que se confíe al notario la efectividad de las normas encaminadas a lograr una mayor seguridad jurídica y transparencia en los contratos a los que se aplica.

En sucesivas entregas analizaremos la LRCCI para ver si el optimismo de los compañeros canarios está justificado.

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