EL COMISARIO SE CASA

Podría ser el título de una de esas fantásticas comedias italianas pero es una licencia para hablar de algunas causas de extinción del famoso poder testatorio. Obviamente, hablamos de comisario y testador como podríamos hablar de comisaria y testadora.

Para empezar, recordamos que la sección cuarta del Capítulo Primero del Título II de nuestra Ley de Derecho Civil Vasco se dedica a la SUCESIÓN POR COMISARIO y en su artículo 30 establece que el testador puede encomendar a uno o varios comisarios la designación de sucesor, la distribución de los bienes y cuantas facultades le correspondan en orden a la transmisión sucesoria de los mismos.

Aunque el artículo habla de uno o varios comisarios, la inmensa mayoría de los nombramientos de comisario se hacen a favor del cónyuge y, a partir de ahora, suponemos que también a favor del otro miembro de la pareja de hecho.

El artículo 45 regula las causas de extinción del poder testatorio y dos de sus apartados se refieren específicamente al cónyuge nombrado comisario que, en mi opinión, como decía, representa el 99,90 de los nombramientos.

El número 3. señala como causa de extinción la presentación de la demanda de separación, divorcio o nulidad del matrimonio, después de otorgado el poder, aunque no se haya dictado sentencia antes de la muerte del causante.

Obviamente, si hay divorcio o nulidad y el poder testatorio se había conferido a favor del cónyuge, no hay caso porque no hay cónyuge. Si hay separación, teniendo en cuenta que la separación no disuelve el matrimonio, podría haber alguna duda y, si se quiere mantener al cónyuge como comisario, debería otorgarse un nuevo poder testatorio.

El número 4. señala que también se extingue el poder testatorio si el cónyuge comisario contrae nuevas nupcias, lleva vida marital de hecho o tiene un hijo no matrimonial, salvo que el testador le dispense en el propio documento de designación. Vamos por partes.

  1. a) Nuevas nupcias: Que el cónyuge comisario contraiga nuevas nupcias implica que se ha divorciado o que se ha anulado su matrimonio (en cuyo caso habrá entrado en juego el punto 3.). El poder ha desaparecido. Si está viudo, las nuevas nupcias son causa de extinción del poder salvo, como se ha dicho antes, que el testador lo dispense en su nombramiento.
  2. b) Vida marital de hecho. Se puede llevar esta vida estando separado, divorciado, anulado o viudo. Para los separados, divorciados o anulados se aplica el punto 3. y para el caso del viudo la “denuncia” de tal situación que, por otra parte, es difícil de describir, correspondería ¿a quién? Probablemente, a quienes piensan que pueden verse perjudicados por el comisario. La sentencia determinará el día en que “la vida marital” comienza y se extingue el poder testatorio.
  3. c) Hijo no matrimonial. Se puede tener un hijo no matrimonial estando casado y/o separado. El poder quedaría revocado salvo que el propio testador haya dispensado tal circunstancia. Sinceramente, no me imagino a un testador señalando en su testamento que el poder testatorio se mantendrá aunque el comisario tenga un hijo no matrimonial pero el artículo dice lo que dice.

Como vemos, todas estas causas de revocación por ley del poder testatorio implican el fin de la relación conyugal o algún acontecimiento en el que la confianza depositada en el comisario se resiente aunque pueda dispensarse.

Como ejemplo de la vida real, interesa traer a colación la Sentencia de la Audiencia Provincial de Vitoria, de fecha 16 de noviembre de 2016, de la que María Echenagusia, letrada de Durango, me ha dado noticia. La Audiencia decide que lo hecho por el comisario antes de comenzar su “vida marital” es válido y que determinada la fecha de comienzo de tal vida marital, ese día se extingue el poder.

Conclusión. Todo lo que el comisario hace antes de incurrir en causa de revocación legal, vale y no se puede pedir su anulación con carácter retroactivo. Se corrobora así el lema del derecho germánico arcaico: “busca tu confianza donde la has puesto”.

Alguien podría aducir que incurrir a posteriori en causa legal de revocación implica una deslealtad que ya estaría latente de alguna manera. Puede ser pero el Derecho no puede regular suspicacias sino hechos concretos y, en este caso, además, momentos concretos. El caso del taimado comisario viudo que aguantó a su cónyuge pacientemente, ejercitó su poder con la máxima ventaja para él y luego se casó o inició públicamente una vida marital, daría para esa comedia que mencionaba al comienzo.

 

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