ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. AGÁRRALO COMO PUEDAS

 

El BOE del viernes nueve de noviembre de 2018, publicó el Real Decreto Ley que el presidente Sánchez anunció a bombo y platillo dos días antes. Podemos decir que las altas jerarquías del Tribunal Supremo han estado francamente desacertadas en el tratamiento de sus discrepancias jurisprudenciales. Sin embargo, si uno lee los argumentos del ponente de la famosa STS 1505 y los de su compañero discrepante, aprecia fundamento jurídico en ambas partes. Los políticos vienen careciendo de ese fundamento desde hace mucho y no ven más allá de sus narices electorales: así salen las leyes como salen, como ésta de 1993 que necesitó un reglamento que la jurisprudencia había refrendado en armonía con la legislación europea. Una sentencia que rompía esta tendencia encendió las alarmas, enfrentó a los magistrados y, por la mínima, se volvió a la doctrina anterior que, dicho sea de paso, no había dado lugar a crítica alguna de los partidos políticos.

Apareció el presidente Sánchez y, sin pensárselo dos veces, anunció un decreto ley que se justifica por razones de urgente necesidad. Ya digo, desde 1993 sin decir ni pío y ahora las prisas.

A los hechos: negro sobre blanco “cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista”, o sea, al banco acreedor en términos generales. La urgencia, en mi opinión, es política. El Doctor Sánchez quiso adelantarse a Casado y Rivera, y también a Iglesias, cuya convocatoria frente al Supremo fracasó rotundamente: el pueblo tiene más juicio que sus políticos.

Volviendo al urgentísimo Decreto. Habla de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria y no distingue entre prestatarios personas físicas o jurídicas, ni entre adquisición de vivienda u otras finalidades. Debemos concluir que el impuesto de AJD DE TODOS LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS, CUALQUIERA QUE SEA EL PRESTATARIO (Fulano y Mengano o Dragados, Inditex, Iberdrola o Gamesa, etc., amén de todas las constructoras…) LO PAGARÁ EL PRESTAMISTA SIN DEDUCCIÓN DE TAL GASTO EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES.

Las negociaciones entre las grandes y la banca prometen ser interesantes.

Todos los novatos meten la pata. Nos veremos en el Tribunal Constitucional y los magistrados, una vez más, tendrán que decidir sobre las torpezas de los políticos. Llueve sobre mojado.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio web utiliza cookies de terceros para optimizar tu navegación, adaptarse a tus preferencias y realizar labores analíticas. Al continuar navegando aceptas nuestra Política de cookies. ACEPTAR
Aviso de cookies