ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. DESPUÉS DE LA TORMENTA

 

El español es un estado democrático de derecho en el que los tres poderes funcionan con independencia. Los tribunales no están para legislar sino para aplicar las leyes que aprueba el legislativo. El legislativo deja mucho que desear en materia de transparencia hipotecaria y nunca se atrevió a hincarle el diente a la ley que regula el dichoso impuesto de actos jurídicos documentados. La jurisprudencia ha sido constante, y pacífica, aunque la norma era deficiente. La sentencia 1505, y, por lo visto, dos más en la misma dirección, cambiaron el criterio del Supremo y se armó la marimorena.

En una votación ajustadísima, la sala tercera de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo ha reconducido el criterio. Quiere decir que existen argumentos de peso para gravar con el impuesto al prestatario o al prestamista. La decisión no puede quedar al arbitrio de un tribunal, por Supremo que sea. Las leyes tienen que ser claras y no ambiguas, bien redactadas y, en materia fiscal, esta exigencia se multiplica por la repercusión que tiene en la ciudadanía.

La prensa, en general, y algunos políticos han cargado contra el Tribunal Supremo básicamente por ignorancia manifiesta, porque podría asegurar que no han leído ninguna de las sentencias, ni saben con precisión en qué consiste el impuesto, ni los supuestos a los que se aplica, ni casi nada de casi nada. No se trata, en consecuencia, de manifestarse ante el TS, como pedía ayer Íñigo Errejón, persona inteligente y normalmente razonable; se trata de manifestarse ante el Parlamento para exigir una ley clara que proporcione seguridad jurídica en la que uno los elementos esenciales de un tributo, como el sujeto pasivo, no pueda quedar a la interpretación de uno o varios magistrados. El problema, al parecer, es que Íñigo Errejón y tantos otros son miembros de ese Parlamento que lleva haciéndose el loco muchos años en esta materia tan sensible para los ciudadanos. Se agradecería una proposición de ley al respecto promovida por cualquiera de los grupos de la Cámara.

Para dar una pincelada: están sujetos a AJD las declaraciones de obra nueva, la constitución de propiedad horizontal, las extinciones de condominio, los préstamos con garantía hipotecaria y las cancelaciones de hipoteca. La confusa redacción de la ley (que tuvo que aclarar un desgraciado reglamento) afecta precisamente a los préstamos con garantía hipotecaria: a los de Fulano y Mengano  y a los de Iberdrola, Inditex o Mercadona…

En la próxima entrega, Alazne Elosegui se ocupará de la incidencia de este impuesto en Bizkaia.

 

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