LOS PACTOS ¿IMPOSIBLES?

Comenzaré de modo absolutamente y doblemente incorrecto: primero por el lenguaje sugerido y segundo por contar batallitas de la mili.

En unas maniobras, allá por 1983, un teniente de cuyo nombre me acuerdo, en una “charla técnica” nos soltó lo siguiente: “para las ocasiones son los…”. Si, años después, hubiera sido una teniente, podría haber dicho: “para los casos extraordinarios son los…”.

Esto que estamos viviendo es una de esas ocasiones a las que aludía el teniente. Adolfo Suárez, en 1977, en plena emergencia económica convocó a los diversos partidos y de ahí surgieron dos pactos, uno político y otro económico, conocidos como los pactos de la Moncloa. Felipe González, Enrique Tierno Galván, Santiago Carrillo, Juan Ajuriaguerra y Manuel Fraga (que sólo suscribió el acuerdo político) supieron, en ese momento, prescindir de sus intereses partidistas y empujar en una sola dirección para salvar la economía y, de paso, la democracia en España.

Una de las medidas acordada fue la designación de Enrique Fuentes Quintana como Vicepresidente del Gobierno y Ministro de Economía.

Si uno contempla el panorama de nuestros actuales dirigentes, sea cual sea el color político de los mismos, no puede ser otra cosa que pesimista. Es verdad que la democracia no está amenazada como lo pudo estar en aquellos años pero la economía puede que sí precise de un mando único, de consenso. Si ni siquiera dentro del gabinete hay una postura única, es difícil que la haya entre el gabinete y la oposición, entre el gabinete y los gobiernos autonómicos. Para las ocasiones son los políticos de altura y, desgraciadamente, no los tenemos. Alguno ni siquiera contesta la llamada del Presidente. Así, mediocres, ventajistas, desleales, inexpertos, sin formación política, ambiciosos y todo o demás que ustedes quieran añadir, no habrá posibilidad de acuerdo.

Cuando esta primera oleada pase, quedará el recuerdo amargo de una cuadrilla de políticos, casta de figurines, para los que las urnas, desgraciadamente, no encontrarán recambio.

Lástima.

 

VENTAJAS DE LEER A OREJUDO

Hace pocos días he visto en FILMIN (gran consuelo para confinados cinéfilos) la tremenda película Ventajas de viajar en tren (2019), una arriesgada apuesta dirigida por Aritz Moreno en tiempos de enorme corrección política. Magníficamente interpretada por Luis Tosar, Ernesto Alterio, Pilar Castro y Belén Cuesta, entre otros, traslada a la pantalla la no menos tremenda novela que, con ese título, Antonio Orejudo (Madrid 1963) publicara en 2000.

Orejudo dio su primer toque de atención en 1996 con Fabulosas narraciones por historias, y quienes lo descubrimos en Ventajas de viajar en tren, hemos tenido el placer, el honor diría yo, de disfrutar una voz verdaderamente fresca y potente en un panorama bastante desolador si seguimos las recomendaciones de círculos de amigos, tertulias y demás inventos mediáticos que se pasan el chicle para que, a base de dar la matraca, aburridos y mediocres intelectuales medren a cuenta de los lectores poco avisados.

Lo de Orejudo era, efectivamente, otra cosa. Tras sus dos aldabonazos iniciales, aparece en 2005 Reconstrucción, también extraordinaria y no volvió a editar más literatura hasta 2011, cuando aparece Un momento de descanso, con algún leve síntoma de agotamiento.

Confieso que no sé nada de su última obra, Los cinco y yo (2017) y he visto que El País está publicando entregas de otro texto para amenizar la cuarentena.

Para la cuarentena tengo cantidad de cosas pendientes y no sé si estos tiempos serán los más apropiados para entrar en el mundo del primer Orejudo. Lo que sí digo es que, cuando podamos ir a la playa o al monte, esas tres novelas son algo tan serio como recomendable.

EL DOBLE MÁS QUINCE

El día 27 de febrero se estrenó en Bilbao El doble más quince, película dirigida por Mikel Rueda y protagonizada por Maribel Verdú y Germán Alcarazu, una producción de Baleuko.

Podríamos decir que es una street movie, en la que una mujer madura y un chaval que se han conocido por un azar informático (un chat para sexo on line), dan un largo paseo por Bilbao y sus alrededores mientras surgen pinceladas de la vida de cada uno de los protagonistas que nos hacen conocerlos un poco mejor.

Ella médico, casada, dos hijos… una vida anodina, frustrante. Él estudiante, huérfano de padre, con apuros económicos, buscando dinero rápido para ayudar a su madre.

Ana recupera en compañía de este imberbe las ganas de vivir, de hacer trastadas, de bailar, de hacer el amor… Eric aprende cosas con ella que sus colegas ignoran. Ambos intercambian filosofías, revisan juntos: ella su pasado y él su futuro. Eric, tras un día intenso, perderá la virginidad de la mejor manera posible.

Mikel Rueda ha escrito un guion eficaz, sin aspavientos, sabiendo casi siempre lo que dice.  De la misma manera, con mucho tacto, ha conducido a la pareja por un Bilbao fotografiado con tanta verdad como cariño. Este no es el lugar para resaltar divergencias sobre escritura o técnicas de rodaje.

Maribel Verdú está espléndida y su personaje evoluciona desde el agobio inicial, ganando luz, brillo. Germán Alcarazu (su segundo largometraje) con su encantador acento de “un pavo de aquí”, aguanta perfectamente, como su experimentada compañera, las exigencias de una cámara muy muy cercana.

A esto, los críticos al uso acostumbran a llamarlo “película pequeña”. Sea. Ante tanta película grande, tramposa o confusa, bienvenidas sean las pequeñas, sinceras,  cuidadosas, bonitas como se decía cuando yo era pequeño…

LA LCCI Y LOS EMPLEADOS DE BANCA

La Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario (LCCI) va camino de pasar a la historia como una de las peor redactadas de esta década y eso contando con que el legislador de la década es uno de los más torpes que han existido desde que se publica el BOE.

Resulta que la LCCI excluye de su férreo e irrenunciable control los préstamos concedidos por un empleador a sus empleados, a título accesorio y sin intereses o cuya TAE sea inferior a la del mercado y que no se ofrezcan al público en general. Transcripción exacta de la Directiva EU 2014/17.

Todo esto ha sido objeto de análisis por parte de la DGRN que, finalmente, el 20 de diciembre de 2019 emitió una esperada instrucción. Concluye la DGRN que lo esencial para determinar la excepción de la LCCI son las características objetivas del préstamo: que se conceda en aplicación de un convenio colectivo, por razón de la política social o laboral de la empresa y así se indique en la escritura. Añade la instrucción que no parece imprescindible que el clausulado se aparte del habitual empleado para préstamos ordinarios. Si las condiciones económicas y la TAE son más favorables que las generales del mercado, ello debe bastar.

Pues hete aquí que no, que no debe bastar y que existen préstamos para empleados, con condiciones mejores que las del mercado y, sin embargo, sujetos a la LCCI.

¿Qué se sigue de esta sujeción? Desde el punto de la transparencia, la obligación irrenunciable de recibir por los prestatarios documentación y asesoramiento por parte del algún compañero  y, desde el punto de vista de control notarial de transparencia, la obligación, también irrenunciable, de formalizar un acta de recepción documental, repaso, comprensión y asunción de consecuencias, amén de un test congruente con lo anterior. Esto es ponerse la boina encima de la chistera.

Esta ley, que era tan necesaria como lamentable en su realidad, sigue dando que hablar y, como me dijo una vez una de mis hijas cuando empezaba a hablar, mejor reírse que llorarse.

DERIVADAS DE LA LEY DE RÉDITO INMOBILIARIO. TRANSPARENCIA TELEFÓNICA

La ley 5/2019 impone a los prestamistas la obligación de informar al potencial prestatario, fiador o garante de entregar y explicar las condiciones y demás cuestiones a que se refiere en su artículo 14. El artículo 15 obliga al prestatario a pasar por la notaría de su elección para acreditar que esa obligación de transparencia material se cumple.

La experiencia acumulada en estos meses muestra que los empleados de banca se emplean, valga la redundancia, en esta labor de asesoramiento y explicación, de manera que cuando los clientes llegan a la notaría tienen bastante claro lo que está contratando. Hasta donde llego, los empleados a los que me refiero descargan la documentación y la explican con rigor y fundamento. Telemáticamente nos llegan los documentos firmados por los clientes in situ, clientes que se llevan su ejemplar correspondiente.

Los notarios también descargamos en papel toda la documentación y parte de ella se incorpora a las famosas actas de transparencia, obligadas y gratuitas, que implican gastar papel de forma desaforada en un mundo concernido por el cambio climático, engordar el protocolo de forma considerable y pagar al encuadernador por estos “excesos” de papel. El notariado, como dice nuestro Presidente, siempre dispuesto a sacrificarse gratis et amore por el bien de la ciudadanía. Amén.

Hasta aquí, todo entendido. Y de pronto aparecen entidades que pretenden cumplir las obligaciones del artículo 14 de la LCCI por teléfono. Teniendo, como tenemos, un legislador que apenas sabe escribir, no es extraño que las leyes sean confusas y necesitadas de interpretación. Así como el artículo 15 obliga al prestatario y demás a comparecer en la notaría y obtener presencialmente asesoramiento, la banca no está sometida a tal exigencia. En cuanto a descarga de documentación y firma, los medios actuales permiten cumplir sin mengua de la seguridad pero la pregunta es: ¿se puede explicar la FEIN, FiAE y demás documentos por teléfono?

Creo, sinceramente, que no se puede y aunque se pudiera, que no se debe. Este tipo de subterfugio, permitido por una ley defectuosa, nos conduce a lo de siempre: vete al notario que ya te explicará…

Como llueve sobre mojado, no hay mucho más que añadir.

 

PERET

Peret y su familia

Para los que estamos un pelín al margen de las grandes productoras de series norteamericanas, FILMIN es un verdadero lujo. Ayer pude ver PERET. Yo soy la rumba, un documental de Paloma Zapata. En Filmin también se puede disfrutar de Cuchibiri, cuchibiri, documental de Carles Prats.

Recuerdo que, en una mítica grabación de Manuel Torre (el cantaor más genial de los que se conservan registros) se oye, mejor diría se le escucha decir “¡Viva Cataluña!” Y es que son muchos años de relación entre Cataluña y los gitanos.

Y es que, también, en Cataluña se hablan tres lenguas: catalán, castellano y caló. A mucha honra.

Pedro Pubill Calaf, Peret, es uno de esos talentos que, tras mucho esfuerzo, triunfó en la España franquista. Hijo de un vendedor ambulante, apodado Medioamigo, reconoció que no estaba dotado para ese arte y se dedicó a la música, a la rumba, a la rumba catalana que paseó por medio mundo. Los “intelectuales” del momento, que no se enteraban de nada, se confundieron con Peret y sus dos gloriosos palmeros, y los consideraron un producto de régimen. Nada más lejos de la realidad.

En el documental de Paloma Zapata, la familia recuerda la trayectoria del artista y todos, todos sus familiares hablan en catalán aunque la rumba, lógicamente, va en caló o en español, para entendernos.

Esta convivencia, de la que Joan Manuel Serrat siempre tomó buena nota, es un ejemplo para los políticos catalanes y españoles. Quizá el mejor relator que puedan encontrar hable caló.

¿A QUÉ ESPERA LA DIRECCIÓN GENERAL?

La LCCI lleva el vigor desde mediados de junio y, desde antes, el notariado ya venía planteando dudas que la DGRN tendría que haber resuelto.

En estos días, pasadas las primeras incertidumbres, ya comienzan a soplar vientos de guerra. Vienen de donde suelen venir y parecen sugerir que la FEIN debe incorporarse a las escrituras de los préstamos con garantía hipotecaria sujetos a la controvertida ley.

La DGRN, como es sabido, es un órgano que depende del Ministerio de Justicia y el ministerio lleva “en funciones” más tiempo del razonable. Como los notarios siempre estamos en funcionamiento, esperamos que la DGRN también lo haga porque las cuestiones pendientes de resolver son urgentes.

Por otro lado, suele ocurrir que algunas entidades, en general poco amigas de peleas que no producen más que desgaste, prefiere aceptar las órdenes que vienen del registro y preguntarán al notario ¿a usted qué más le da?

Y a nosotros, que la cosa nos parece de concepto, no nos da lo mismo cumplir o no con una ley que nada dice de incorporar fichas a la escritura, pero, además, nos gustaría que la Dirección diera alguna muestra de autoridad y dejara la cosa bien clara.

Otra cuestión. Ya es fama que, en muchas notarías, los titulares ni se molestan en recibir a prestatarios, fiadores o hipotecantes para autorizar la famosa acta de transparencia. No esperábamos otra cosa. Como dijo un muy famoso notario de Bilbao, “la fe pública no la da el notario, la da la notaría” (con acento en la i). Esta brillante idea fue asumida con entusiasmo por algunos ilustres sucesores y así las actas de transparencia se autorizan mientras el titular está esquiando, jugando al golf o cortándose el pelo. ¡Qué suerte!

JOYAS DEL PRADO 3

Michelangelo Merisi da Caravaggio, hombre de vida corta pero intensa, es un pintor de esos que calificamos como “de genio”. Si hacemos caso a los expertos, los grandes venecianos, Tiziano, Tintoretto y Veronés habían acabado con la pintura y Caravaggio parece asumir el reto de comenzar de cero, prescindiendo de estilizaciones, idealizaciones y demás remilgos. Se constituye en precursor del barroco, dejando huella en Ribera, una de las cumbres del movimiento.

Tengo debilidad por las instantáneas que Caravaggio nos ha dejado: Muerte de la Virgen, Crucifixión de San Pedro, Conversión de San Pablo… En el Prado tenemos otra instantánea, de menor entidad que las anteriores, en la que un joven David (modelo que aparece en otras obras del pintor) se afana, ajeno a la cámara, separando la cabeza del gigante con la cuerda de la onda enredada todavía en la mano izquierda. El flash ilumina el brazo y la pierna derecha de David y la mano y la cabeza de Goliat, que muestra un certero golpe en la frente. La cara del héroe queda prácticamente desdibujada pero estamos a un tris de que levante la cabezota y la exhiba triunfante.

Recomiendo revisar otros David en los que el mito parece presentarse con exactitud: el de Donatello, con espada y sombrero; el de Verrochio, con atuendo ambiguo. Aquí, como en Caravaggio, tenemos a un crío que acaba de derribar a un gigante, evidentemente con la ayuda de Dios. El David de Bernini precisaría menos ayuda y el de Miguel Ángel es, en sí mismo, un gigante capaz de cualquier cosa. Me quedo con los primeros aunque los segundos sean incomparables muestras del talento de dos superdotados.

En la imagen: DAVID VENCEDOR DE GOLIAT (hacia 1600. Óleo sobre lienzo). CARAVAGGIO (Milán 1571 – Porto Ercole 1610)

LA ELECCIÓN DEL NOTARIO Y LA LEY DE CONTRATOS DE CRÉDITO INMOBILIARIO

Entró en vigor la LCCI y vamos acumulando algunas experiencias sobre su funcionamiento. Uno de los objetivos de la ley era la libre elección de notario por la parte prestataria, idea muy ponderada por los comentaristas ávidos de ver cosas positivas en la ley. La realidad es bastante tozuda.

Si hacemos historia, en el tráfico inmobiliario, el cliente siempre ha podido elegir notario y casi nunca lo ha hecho. Constructoras, bancos e inmobiliarias, no siempre con “buenas prácticas”, han venido imponiendo notarios a los compradores y la protección de los consumidores brillaba por su ausencia. La LCCI, en su intento de proteger a los prestatarios frente a los bancos, insistió en este punto. En el test que se incorpora al acta llamada de transparencia, hay dos preguntas relativas al asunto. La realidad es que cuando pregunto a prestatarios, hipotecantes o fiadores “si soy el notario elegido” recibo una sonrisa. En general, se puede afirmar que, con excepciones, los prestatarios acaban dejándose aconsejar por el empleado del banco y “eligen” notario aunque no lo conozcan. No podemos negar que se avanza en la defensa de los derechos de los consumidores pero se avanza muy lentamente porque, como siempre, hay cosas mucho más importantes que la relación entre clientes y notario.

No somos, para el poder político, un colectivo que merezca atención. Más bien un colectivo de usar y… quién sabe. Nadie, nadie, estaría dispuesto a recibir a los prestatarios y fiadores; repasar con ellos las condiciones de su préstamo; responder dudas; hacer un test y, finalmente, comunicar el resultado positivo del acta porque si no todo vuelve para atrás y se queda usted sin préstamo. No lo harían los inspectores del Banco de España, los registradores de la propiedad, los abogados del estado, los funcionarios que el lector quiera imaginar. En este país, estas cosas sólo las hacen las notarias y los notarios y, por supuesto, gratis. ¿Quién da más?

LEY DE CONTRATOS DE CRÉDITO INMOBILIARIO. CAPÍTULO CUATRO.

 

A menos de una semana para la entrada en vigor de la LCCI, hay muchas dudas, pocas certezas y varias torpezas. El Consejo General del Notariado con su Presidente a la cabeza parece haberse dormido en los laureles y sus disculpas de ultimísima hora no consuelan; las respuestas de la DGRN tardan porque las consultas se han hecho tarde; el prometido TEST no acaba de llegar… En este contexto, no es de extrañar que los muchos enemigos del notariado levanten la cresta para pedir soluciones “alternativas”. Si la DGRN estableció como única plataforma válida para la interacción con la banca la de SIGNO (ANCERT) aparecen ya, en la recta final, diversas plataformas patrocinadas por las entidades prestamistas. El caos está garantizado y los notarios nos las tendremos que apañar, como siempre.

En lo que más afecta al notariado, los artículos 14 y 15 de la LCCI, una de las claves de la reforma, tratan de establecer los que se ha denominado la transparencia material en materia de créditos inmobiliarios. La experiencia ha demostrado que la FIPER y la Oferta Vinculante no eran suficientes y que los absurdos manuscritos tampoco garantizan, al menos ante los tribunales, que el prestatario de a pie comprenda satisfactoriamente algunas de las implicaciones de un préstamo. Cientos de demandas contra la banca han prosperado por esta presumible falta de inteligencia del producto unida a una deficiente información, y otras por el carácter abusivo de determinadas condiciones, singularmente, las referidas a los gastos de formalización de los préstamos hipotecarios y sus implicaciones fiscales.

Como no hay mal que cien años dure, aquí llega, con notable retraso, la, para mí, defectuosísima LCCI. No voy a cansar al lector con el contenido textual de los dos artículos mencionados, pero del resumen que proponemos ha de quedar claro que la transparencia material tiene, por así decir, dos sedes: el banco y la notaría.

El artículo 14 establece las normas de transparencia en la comercialización de préstamos inmobiliarios, y se ocupa de los documentos que el prestamista debe poner a disposición del prestatario, para que éste elija la entidad y el producto que más le convenga. Estos documentos son la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN); una ficha de Advertencias Estandarizadas (FiAE); en el caso de préstamos con interés variable, un documento con referencia a las cuotas a pagar en los diferentes escenarios de evolución de tipos; una copia del proyecto del contrato; información clara y veraz sobre gastos que corresponden a cada parte; si se prevén seguros de cumplimiento de obligaciones o de riesgo de los inmuebles hipotecados, las condiciones de las garantías de dichos seguros; si está prevista la formalización del préstamo en escritura pública, la advertencia al prestatario de su obligación de recibir asesoramiento personalizado y gratuito del notario que elija sobre el contenido de la documentación recibida y consecuencias de tal información. Para concluir, el prestatario deberá firmar un documento en el que conste que ha recibido toda la documentación y que le ha sido explicado su contenido. La entrega se ha de realizar con una antelación mínima de diez días naturales a la fecha de la firma de la escritura.

El artículo 15 se dedica a la comprobación del cumplimiento del principio de transparencia material.

Como suele ocurrir, cuando los que mandan necesitan un servicio eficaz y económico acuden al notariado. Los notarios, de un tiempo a esta parte, además de funcionarios de justicia nos hemos convertido en funcionarios de hacienda, catastro, interior… y ahora vamos a ser funcionarios del Banco de España. En rigor, deberían ser los técnicos del regulador los que fiscalicen profesionalmente el cumplimiento por parte de los prestamistas de sus obligaciones y los que, por sus conocimientos, puedan explicar los intríngulis de un préstamo. No lo harán.

Lo más fácil es imponer al notario esta labor y que el notario la cumpla, por ley, con carácter gratuito. Todos contentos. Y ahora vamos a ver qué le toca hacer al notario.

Al prestatario le incumbe elegir notario. Primera ilusión que ha emocionado a muchos compañeros. No me voy a extender y sólo diré que hablaremos de esto a finales de año, cuando la ley lleve seis meses en vigor.

Adelanto que, precisamente, por primera vez, elegirá notario el que no lo pagará, es decir, el prestatario elegirá al notario al que tiene que pagar el prestamista que, de añadidura, tendrá que pagar también a su propia gestoría. Digamos, para consolar al prestamista, que el prestatario sí pagará la escritura de compraventa previa y la gestoría pero no debemos olvidar que hay préstamos con hipoteca que no tienen compraventa previa.

Elegido libremente el notario por el prestatario, el prestamista tiene que remitir a aquel la misma documentación entregada al prestatario, por medios telemáticos seguros que permitan al notario una comprobación fehaciente de la fecha en que se han incorporado a la aplicación. Esta fecha parecería la adecuada para el cómputo de los diez días naturales pero hemos dijo antes que los días se deberían contar desde la entrega de la documentación al prestatario, y esa fecha deberá constar en el documento firmado por éste en el que manifiesta que la ha recibido.

El notario, una vez requerido por el prestatario, sus fiadores y los hipotecantes no deudores en su caso, tiene que autorizar un acta que hará prueba en juicio de que la documentación entregada es la exigida por la ley y de que, según manifiestan los comparecientes han recibido del prestamista y, si es necesario, del notario las explicaciones que les han permitido comprender y aceptar aquellos documentos y, en consecuencia, el negocio jurídico de préstamo con garantía hipotecaria que habrán de formalizar en la escritura correspondiente.

Error monumental del legislador a juicio de este humilde escribano: el acta puede otorgarse por medio de apoderado con facultades para ello. Veamos.

La representación es una de las instituciones fundamentales del derecho moderno sin la cual la vida jurídica y económica difícilmente podría existir. Existen representaciones legales (padres respecto a sus hijos menores, tutores respecto a sus pupilos), orgánicas (administradores de sociedades mercantiles y de todo tipo de personas jurídicas) y voluntarias. En estas últimas una persona, física o jurídica, delega en otra la realización de actos o negocios jurídicos que, por diversas razones, no podrá realizar en persona. La esencia de la representación es que se delega, por así decir, la voluntad de hacer algo que se conoce y que quiere: vender, comprar, heredar, constituir una sociedad, asistir a una Junta…

Lo que nunca se ha visto, que yo recuerde, es que se delegue en otro el entendimiento cabal de un negocio y sus consecuencias. ¿Cómo voy a mandar a alguien en mi nombre a hacer algo si no sé qué es? Esto es lo que ha conseguido el legislador de la LCCI. En resumen: mi apoderado “entiende” el préstamo hipotecario y yo, que no lo entiendo, puedo firmar una escritura de préstamo hipotecario porque hay un acta notarial que cumple con los requisitos legales. No quiero ni pensar lo que dirán los jueces y no digamos los psicólogos y los filósofos.

En el acta se incorporarán los documentos mencionados que cumplen con la exigencia de transparencia material con la excepción del proyecto de escritura. En la escritura solamente se reseñará el acta.

Se anuncian nubes en el panorama: las antes mencionadas plataformas bancarias y muchos más problemas que surgirán cuando las cosas se han hecho tan mal como en esta ocasión, Y mira que Rajoy, Guindos y sus colaboradores tuvieron tiempo. Faltaron voluntad de servir al ciudadano, sentido del deber y algo tan simple respeto a la ley. Desde el mercantil 5 de Madrid o desde el Banco Central Europeo no se tendrá conciencia del daño causado porque para eso hay que tenerla, conciencia, digo.

La próxima entrega de estos textos sobre la LCCI se hará con la ley en vigor. Confiemos en la buena práctica de todos nosotros porque la teoría es de lo peor que se pueda uno imaginar.

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